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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta HOSPNEYARIAS-CCC-CP-2026-0009

ACTO APROBACION INFORME ECONOMICO SOBRE B Y ADJUDICACION.pdf

EQUIPOS DE RAYOS X · Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora

Publicado el 18 sept de 2026Fechado el 14 sept de 20268 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.2035010»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HOSPNEYARIAS-CCC-CP-2026-0009

Lo que dice

El acto, fechado el 15 de septiembre de 2026, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el proceso HOSPNEYARIAS-CCC-CP-2026-0009 a Livao Farmacéutica, SRL, por RD$6,372,000.00 para los ítems 1 y 2. Registra a Ingeniería, Tecnología y Servicios Orozco, SRL en segundo lugar con una oferta de RD$6,737,328.00; Corporea RD, SRL y Grupo Eikova Group, SRL no fueron habilitadas para la apertura del Sobre B.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.7 millones

Oferta de segundo lugar supera el estimado, pero figura como cumplidora

Documento del 18 sept 2026 · hace 26 días

El portal fija un monto estimado de RD$6,436,757 y el marco de umbrales permite contratación simplificada de bienes hasta RD$6,436,757.50 para 2026. Orozco ofertó RD$6,737,328, RD$300,571 por encima del estimado, pero el informe reproducido marca «CUMPLE» el criterio de que el precio esté dentro del presupuesto o valor referencial; conviene verificar la base y el alcance de esa evaluación, aunque no resultó adjudicatario.

“El precio ofertado está dentro del rango del presupuesto o valor referencial, indicando en numeral V del pliego de condiciones]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$6.4 millones

Estados y montos de ofertas del portal no coinciden con el acta

Documento del 18 sept 2026 · hace 26 días

Los datos del portal proporcionados registran las cuatro ofertas en RD$0 y con estado «Cargada / Pendiente», aunque el acta informa una adjudicación por RD$6,372,000 y una oferta de segundo lugar por RD$6,737,328. Puede tratarse de datos del portal aún no actualizados; conviene verificar su publicación y trazabilidad.

“ADJUDICAR el procedimiento de Contratación Simplificada / Comparación de Precios Comparación de Precios Núm. HOSPNEYARIAS-CCC-CP-2026-0009, para la ‘ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE RAYOS X’, a la razón social LIVAO FARMACEUTICA, S.R.L., por un mo”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema

Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…

ContextoHallazgo en documentos

Fechas de recepción de ofertas difieren entre acta y cronograma portal

Documento del 18 sept 2026 · hace 26 días

El acta indica que la recepción estaba prevista para el 20 de julio de 2026, mientras que el cronograma del portal registra cierre y apertura el 21 de julio, después de una enmienda registrada el 17 de julio. La enmienda podría explicar el cambio; procede cotejarla con el cronograma vigente y la fecha efectiva de recepción para confirmar cuál plazo rigió.

“la recepción de ofertas técnicas ‘Sobre A’ y ofertas económicas ‘Sobre B’ estaba prevista para el día veinte (20) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) hasta las una de la tarde (1:00pm).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

Oferentes que registra (4)

2 no habilitado · 1 habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Corporea RD, SRLEl acta registra que no fue habilitada para participar en la apertura del Sobre B; no especifica el motivo concreto.No habilitado——
Grupo Eikova Group, SRLEl acta registra que no fue habilitada para participar en la apertura del Sobre B; no especifica el motivo concreto.No habilitado——
Ingeniería, Tecnología y Servicios Orozco, SRLHabilitado para la evaluación económica; quedó en segundo lugar.Habilitado—RD$6,737,328
Livao Farmacéutica, SRLAdjudicada por cumplir, según el acta, con los requisitos del pliego; primera en el reporte de lugares ocupados.AdjudicadoÍtems 1 y 2RD$6,372,000

Otros documentos del proceso (13)

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  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 7 jul de 2026
  • FORMULARIO INFORMACION DEL OFERENTE 42.docxDocumento · 7 jul de 2026
  • FORMULARIO PRESENTACION OFERTA ECONOMICA 33.docxDocumento · 7 jul de 2026
  • FORMULARIO SNCC_F034 Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 7 jul de 2026
  • FORMULARIOS VARIOS.docxDocumento · 7 jul de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formular debida diligencia.docxDebida diligencia · 7 jul de 2026
  • ACTO ADMINISTRATIVO INICIO DE PROCEDIMIENTO.pdfInforme pericial · 10 jul de 2026 · 2 señales
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  • NUEVA Ficha Técnica EQUIPO RAYOS.pdfPliego · 10 jul de 2026 · 8 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información

Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…

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Solicitud de compra · 10 jul de 2026 · 1 señal
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