El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional AMPB-CCC-LPN-2026-0002 para adquirir un camión compactador nuevo de 14 yardas y 7 toneladas, con presupuesto referencial de RD$8,000,000.00, destinado a MIPYMES. La convocatoria figura el 18 de septiembre de 2026 y el portal registra cierre de ofertas para el 3 de noviembre de 2026. El documento fija, entre otras condiciones, pago único después de la recepción, entrega del camión tres días después de la firma y requisitos de experiencia, solvencia y garantías.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para esta adquisición de un camión con presupuesto de RD$8,000,000, el pliego pide estados financieros auditados de dos ejercicios, referencias comerciales y bancarias, además de índices mínimos de solvencia y liquidez. La acumulación de requisitos puede reducir la concurrencia de MIPYMES y merece verificarse frente a la proporcionalidad con el objeto y el monto.
“Estados Financieros de los dos (02) últimos ejercicios contables consecutivos certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará el indice de solvencia. 3) Presentar Referencias de crédito” (pág. 30)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego reserva a la entidad la facultad de modificar unilateralmente el cronograma de entrega según estime oportuno, sin precisar en esa cláusula causas, límites ni procedimiento. Esto puede alterar las condiciones de ejecución consideradas por los oferentes y merece aclaración conforme a las reglas de prórroga y modificación contractual.
“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega de los Bienes Adjudicados, conforme entienda oportuno a los intereses de la institución.” (pág. 45)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 146 · Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 146 — Prórrogas
Artículo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones, entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están condicionadas a los motivos siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la…
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
La condición contractual establece una vigencia de 30 días para la garantía de fiel cumplimiento, aunque el Reglamento dispone que debe mantenerse hasta la liquidación del contrato. Si se aplica el plazo de 30 días como límite, la cobertura podría terminar antes del cierre contractual.
“La vigencia de la garantía será de TREINTA (30) dias calendarios contados a partir de la constitución de la misma hasta el fiel cumplimiento del contrato.” (pág. 43)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El pliego fija la vigencia de las ofertas hasta el 14 de septiembre de 2026, cuatro días antes de la convocatoria indicada para el 18 de septiembre. Si se aplica literalmente, la vigencia habría expirado antes de que se presentaran las ofertas; conviene aclarar la fecha para dar certeza sobre la obligación de mantenerlas y la garantía asociada.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el lunes 14 de septiembre del 2026.” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 109 · Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 109 — Efectos y validez de la presentación de propuestas
Artículo 109.- Efectos y validez de la presentación de propuestas. La presentación de propuestas significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de los pliegos de condiciones, sus adendas o enmiendas, normas y cláusulas que rijan la modalidad de contratación correspondiente. Párrafo.- La propuesta tendrá validez durante el período que se señale en los pliegos de condiciones.
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
La cláusula del pliego permite suscribir el contrato dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. La Ley fija un máximo de 10 días hábiles, por lo que el plazo previsto en las bases merece corrección o aclaración.
“Los Contratos deberán celebrarse en el plazo que se indique en el presente Pliego de Condiciones Específicas; no obstante a ello, deberán suscribirse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de Notific” (pág. 43)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego establece un pago único del 100% después de recibir el bien y no contempla el anticipo del 30% al formalizar la contratación. La Ley establece ese anticipo para las contrataciones con MIPYMES, de modo que la condición puede afectar su flujo de caja y su capacidad de ejecutar el suministro.
“La Entidad Contratante efectuará un único pago correspondiente al cien por ciento (100%) del monto adjudicado al contado dentro de un plazo de Veinte (20) días calendarios, contados a partir de la recepción conforme del bien objeto de la co” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Aunque el proceso está reservado a MIPYMES, el pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta. La Ley dispone que en las contrataciones con MIPYMES no se requiere esta garantía, por lo que el requisito puede impedir la participación de oferentes que deberían estar exentos.
“Una Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Una sección establece que deben acreditarse al menos tres ventas de camiones de la marca ofertada, mientras que la tabla de evaluación formula el criterio como diez ventas y luego remite a evidencia de tres. La contradicción deja incierto el mínimo que se aplicará para habilitar.
“Presentar constancia documental (contratos, facturas, certificaciones) que dé cuenta que el oferente ha vendido por lo menos tres (03) camiones compactadores de la misma marca ofertada en la República Dominicana” (pág. 31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego adopta la mejor relación calidad-costo, pero sus tablas describen verificaciones cumple/no cumple y no precisan pesos, fórmula o reglas para comparar y puntuar las ofertas económicas y cualitativas. Esa falta de método puede dejar indeterminado cómo se obtiene la oferta ganadora.
“Ser la oferta de Mejor relación calidad-costo de entre las ofertas que cumplan con todos los demás criterios … El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es la” (págs. 41-42)
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 119 — Mejor relación calidad-costo
Artículo 119.- Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad- costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor ponderado de cada uno. Párrafo I.- En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato. Párrafo II.- En los contratos de consultoría y de servicios profesionales la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la puntuación total.
El pliego exige estar al día con DGII y TSS, pese a que este procedimiento está destinado a MIPYMES. La Ley permite a las MIPYMES participar aun con obligaciones pendientes si el incumplimiento no supera seis meses; el requisito, tal como está redactado, puede excluir a quienes reúnen esa excepción.
“3) Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)” (pág. 29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Se pide que la marca tenga presencia comprobada en el mercado dominicano por al menos 13 años y que el oferente haya vendido camiones de esa misma marca en el país. En una compra de una unidad, estas exigencias pueden limitar la participación de marcas nuevas o de oferentes sin ventas previas de esa marca; el documento no vincula esos umbrales con un análisis de proporcionalidad.
“Marca con experiencia comprobada de existencia en el Mercado dominicano de mínimo 13 años … Presentar constancia documental (contratos, facturas, certificaciones) que dé cuenta que el oferente ha vendido por lo menos tres (03) camiones” (págs. 26-31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El cronograma contractual exige entregar un camión compactador nuevo tres días calendario después de la firma, aunque el pliego describe un suministro por 30 días. El plazo de tres días puede restringir la competencia a proveedores que ya dispongan de una unidad lista y requiere revisión frente a la naturaleza del bien y la logística de suministro.
“La vigencia del Contrato será de TREINTA (30) DIAS CALENDARIOS CONTADOS a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta … TRES (03) DIAS 1 CAMIÓN COMPACTADOR DE 14 UND CALENDARIOS YARDAS CÚBICAS DESPÚES DE LA FIRMA DEL CONTRATO” (págs. 44-45)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…