El pliego de septiembre de 2026 convoca la contratación menor INESPRE-DAF-CM-2026-0063 para rehabilitar la cámara frigorífica del INESPRE, con presupuesto base de RD$5,300,000.00. Fija la recepción de ofertas para el 15 de octubre de 2026 y establece requisitos de calificación, evaluación, pago, garantías y ejecución contractual. El proceso figura en el portal como obra no compleja y contratación menor.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una obra con presupuesto base de RD$5,300,000, el pliego exige cinco años de experiencia general, tres trabajos similares en cinco años y que tanto el director responsable como el residente tengan cinco años desde su graduación en Ingeniería Civil o Arquitectura. La acumulación de estos umbrales podría limitar oferentes; corresponde verificar su proporcionalidad y sustento técnico respecto del objeto.
“Deberá acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia como contratista, conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones … Deberá acreditar la ejecución satisfactoria de un mínimo de tres (3) trabajos” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El portal clasifica el objeto como obra no compleja, mientras el pliego la tramita como contratación menor. La Ley y el Reglamento distinguen la contratación simplificada para obras no complejas de la contratación menor para obras de menor cuantía o reparaciones menores; conviene verificar la clasificación que sustenta la modalidad aplicada.
“les invita a presentar ofertas para el procedimiento de contratación menor de referencia INESPRE-DAF-CM-2026-0063” (pág. 4)
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…
El pliego establece adjudicación por menor precio entre ofertas técnicas conformes, pero también alude a ponderar evaluaciones técnicas y a adjudicar por ítems, sin que las ofertas técnicas se ponderen en la metodología descrita, que es cumple/no cumple. También menciona un sorteo en el alcance del pliego pese a tratarse de contratación menor; la contradicción puede afectar la certeza sobre la regla que determinará el adjudicatario.
“La adjudicación será decidida a favor de los oferentes que resulten adjudicatario, luego de totalizada las ponderaciones de las evaluaciones técnicas tal cual se establecen en el presente pliego de condiciones. La adjudicación se realizará ” (pág. 31)
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija el límite general en 45% y permite llegar a 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES.
“El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo a la Ley núm. 47-25.” (pág. 42)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego exige a los oferentes una garantía de seriedad del 1% y la incluye entre los documentos no subsanables, sin expresar la excepción para MIPYMES, a las que la Ley no exige garantía de seriedad de oferta. Esto puede imponerles una barrera de participación si concurren al proceso.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
El pliego indica que la garantía de buen uso del anticipo será equivalente al monto de la adjudicación, aunque el anticipo previsto es del 30%. El Reglamento establece que esta garantía debe cubrir el total entregado como anticipo; la exigencia descrita podría multiplicar la cobertura requerida respecto del avance.
“contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo de tipo Póliza de seguro por el equivalente al monto de la adjudicación que cubra la totalidad del Avance Inicial.” (pág. 39)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
El pliego establece que el pago del 70% restante se hará hasta 60 días después de la certificación de recepción final. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula podría prolongar el plazo aplicable.
“El pago del 70% restante se realizará de forma total al contratista, luego de la recepción final y satisfactoria de la obra, debidamente certificada por el supervisor o responsable del contrato. Este pago se efectuará en un período no mayor” (pág. 40)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego identifica el rubro como 30222702, señala como actividad preferible 30220000 y, como requisito de elegibilidad del RPE, exige 30222701. La diferencia entre los códigos podría producir incertidumbre sobre cuál actividad habilita para participar y amerita aclaración.
“ha sido clasificada bajo el Rubro: -Obras para edificación no residencial, por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial: - Estructuras permanentes. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la” (págs. 4-8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para un adjudicatario MIPYME, el pliego fija el desembolso del anticipo del 30% dentro de los 30 días posteriores a la firma, mientras la Ley dispone que el anticipo se otorgue con la suscripción del contrato u orden correspondiente. La diferencia temporal puede afectar el flujo de caja previsto para esas empresas.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11 de un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la ” (pág. 39)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…