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Pliego

Pliego de condiciones asistencia tecnica RESIN y MEGAS.pdf

CONTRATACION PARA LAS ASISTENCIAS TECNICAS DE CRITERIOS Y ELABORACION DE INFORMES E INFOGRAFIA PARA EL RESIN-CONAVIHSIDA, Y PARA LA ASISTENCIA TECNICA MEDICION DE GASTOS EN SALUD EN VIH (MEGAS 2025) · Consejo Nacional para el VIH y el SIDA

Publicado el 17 sept de 2026Fechado el 3 sept de 202634 páginasEn el mensaje «PLIEGOS DE CONDICIONES»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONAVIHSIDA-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego, fechado el 4 de septiembre de 2026, establece las condiciones para contratar las asistencias técnicas RESIN-CONAVIHSIDA y MEGAS 2025 por un monto estimado total de RD$6,380,000. Fija evaluaciones técnicas y económicas de 70 y 30 puntos, respectivamente, y prevé pagos iniciales contra la firma del contrato. Se identifican discrepancias en el código de actividad requerido y en la fórmula de evaluación económica.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$898,000

Pagos iniciales inferiores al anticipo previsto para MIPYMES

Documento del 17 sept 2026 · hace 27 días

El pliego prevé pagos contra la firma de 20% para RESIN y 10% para MEGAS, antes de completar los productos. Si se adjudica a una MIPYME, esos porcentajes son inferiores al anticipo de 30% que establece la ley para las contrataciones con MIPYMES; el importe inicial conjunto sería RD$898,000 según los montos referenciales de los componentes consignados en el expediente.

“Productos Porcentaje de pago Fecha 1 Firma del contrato y Cronograma de trabajo 20% Sept. 2026 ... 1 Firma de contrato 10%”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Reglamento 52-26, art. 209 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo

Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Fórmula de evaluación económica incompleta e inconsistente

Documento del 17 sept 2026 · hace 27 días

Para RESIN, la fórmula publicada omite dividir por el precio de cada oferta (Oi), por lo que tal como está escrita no varía según el precio ofertado. En otra sección del pliego se incluye Oi en la fórmula, mientras que también se alterna entre un máximo económico de 30 y de 100 puntos, lo que deja incierta la aplicación comparable de los criterios económicos.

“Pi = Om x PMPE ... El puntaje de la Propuesta Económica se calculará tomando en consideración el puntaje máximo para la Propuesta Económica de 100 puntos.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Códigos de actividad requeridos no coinciden

Documento del 17 sept 2026 · hace 27 días

El pliego presenta códigos distintos para acreditar la actividad en el RPE: una sección exige la clase 80141902 y la actividad 80140000, mientras otra señala 80101504/80100000. La discrepancia puede producir decisiones diferentes sobre la elegibilidad de oferentes según cuál requisito se aplique.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, con el rubro -clase conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial -Comercialización y Distribución... ...”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Otros documentos del proceso (20)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

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