El estudio previo, fechado el 7 de septiembre de 2026, sustenta la adquisición de utensilios y accesorios para cocina industrial por un monto estimado de RD$12,158,730 y propone una Licitación Pública Abreviada, con adjudicación por ítem y entrega única a más tardar el 20 de noviembre de 2026. El informe también consigna referencias de costos y descripciones de bienes que no corresponden al objeto del proceso, además de una fila duplicada en la tabla de estimación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio justifica el costo estimado con precios de sillas de ruedas, andadores y muletas, y describe el contrato como si comprendiera esos bienes. Aunque la tabla de utensilios suma el monto estimado publicado, estas secciones no respaldan el análisis de mercado ni la descripción contractual de la compra de utensilios.
“Con base en las fuentes de referencia identificadas en la sección anterior, se observa que los precios de mercado para sillas de ruedas oscilan entre RD$12,800.00 y RD$21,017.55 por unidad; para andadores se registra una referencia de RD$4,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
La tabla incluye dos filas idénticas de cuchillo para deshuesar por RD$796,500 cada una. Sumadas todas las filas tal como aparecen, el total es RD$12,955,230, RD$796,500 más que el total declarado de RD$12,158,730; la fila duplicada podría ser un error de transcripción, pero deja ambigua la composición del estimado.
“1 Cuchillo para deshuesar 750 UND 1,062.00 796,500.00 ... 17 Cuchillo para deshuesar 750 UND 1,062.00 796,500.00”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El estudio propone que la garantía de fiel cumplimiento se constituya dentro de diez días hábiles y tenga vigencia mínima de un año, con devolución tras la recepción conforme. El Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentarla y que permanezca vigente hasta la liquidación; son condiciones preparatorias que conviene verificar frente al pliego definitivo.
“Garantía de fiel cumplimiento de contrato: cuatro por ciento (4%) del monto adjudicado (uno por ciento (1%) en caso de que el adjudicatario sea MIPYME), a constituirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del Ac”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona