Acta afirma que hubo una sola oferta, pero el portal registra dos
· hace 27 días
El acta fundamenta la adjudicación a Engomas en que fue la única oferta presentada, mientras el portal registra además una oferta de Nedercorp Investment cargada y pendiente. La diferencia merece verificarse frente al registro de apertura, la habilitación para la puja y los lances; el estado pendiente del portal podría explicar que esa oferta no se considerara presentada o habilitada.
“Aprobar la ADJUDICACIÓN, de la empresa detallada más abajo, por ser la única oferta presentada y ajustarse a los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta la calidad y idoneidad de la oferta, el precio y demás condiciones de ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 139 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación
Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →