Pliego de condiciones para la licitación pública abreviada UAF-CCC-LPA-2026-0001, convocada el 17 de septiembre de 2026, para adquirir y renovar seis soluciones tecnológicas por un presupuesto base de RD$8,537,500.00. Establece licencias o servicios con vigencia de tres años, adjudicación por ítem y evaluación técnica y financiera bajo cumple/no cumple. El documento incluye requisitos y reglas cuya precisión o efecto sobre la participación y la competencia merecen revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego expresa un piso de 30% del presupuesto base para el precio por ítem. Si se aplica literalmente a cada uno de los seis ítems, cada precio tendría que alcanzar RD$2,561,250.00, y seis precios en ese mínimo sumarían RD$15,367,500.00, por encima del presupuesto total de RD$8,537,500.00. La redacción requiere aclaración sobre la base de cálculo para evitar una regla difícil de aplicar a ofertas por ítem.
“El precio por ítems de la oferta no deberá ser menor al treinta por ciento (3070) en relación con el presupuesto base del presente procedimiento.” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El cronograma fija el cierre a las 10:30 a. m. del 12 de octubre de 2026, pero otra cláusula establece las 10:00 a. m. para recibir ofertas. La diferencia puede generar incertidumbre sobre la hora límite efectiva y afectar la recepción de propuestas.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el lunes doce (12) de octubre del año dos mil veintiséis (2026) hasta las diez de Ia mañana (10:00 a.m.). ... Lunes 12/10/2026 10:30 AM.” (págs. 7-24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 100 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
El pliego establece que el contrato se perfecciona después de su publicación en el SECP y el portal institucional y, cuando corresponda, de su registro en la Contraloría. La Ley dispone que el perfeccionamiento ocurre con la formalización; la diferencia puede crear incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de ” (pág. 31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Además de impedir que una misma persona participe en más de una oferta, el pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas. Esta extensión puede excluir empresas distintas por una coincidencia societaria, sin que el texto la condicione a que se pruebe una participación múltiple de la misma persona.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente … 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en a socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas” (pág. 45)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego enumera productos y marcas concretos para cinco ítems y los describe como renovaciones de soluciones existentes, sin indicar equivalencias en esas especificaciones. Aunque la continuidad tecnológica puede explicar la selección, la exigencia puede limitar las ofertas a productos de esos fabricantes; conviene verificar su necesidad y compatibilidad técnica.
“1 PRTG Network Monitor ... 2 Tenable Nessus ... 3 Cisco Umbrella ... 4 Microsoft 365 Business Premium ... 5 Microsoft PowerBl Pro” (págs. 4-5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego prevé la notificación de adjudicación el 13 de noviembre de 2026 y la suscripción del contrato el 1 de diciembre de 2026: transcurren más de diez días hábiles. Esto no coincide con el propio texto del pliego, que indica un máximo de diez días hábiles desde la notificación, ni con el máximo establecido por la Ley.
“Notificación de Adjudicación Viernes 13/ 1 1 /2026 04:00P.M ... Suscripción del Contrato Martes 1 / 12/2026 04:00P.M” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego incluye una certificación de acreditación de facturación electrónica entre los documentos financieros para comprobar la estabilidad financiera. El texto no explica cómo esa acreditación mide la capacidad financiera o técnica para suministrar licencias, por lo que conviene revisar su relación y proporcionalidad respecto del objeto.
“Certificación de acreditación de facturación electrónica o cualquier otro medio que pueda verificar la emisión del e-NCF.” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona