La Circular núm. 0001, fechada el 17 de septiembre de 2026, responde ocho consultas del proceso IDOPPRIL-CCC-LPN-2026-0005 sobre la visita técnica y el alcance de adquisición e instalación del generador. Indica que la visita técnica pautada del 10 al 15 de septiembre era necesaria para verificar datos en campo; precisa que el mantenimiento del generador de 250 KVA está incluido y que ciertas mediciones y planos se determinarán o entregarán durante o al concluir la ejecución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular está fechada el 17 de septiembre, pero la visita técnica indicada en la consulta estaba pautada del 10 al 15 de septiembre. La respuesta que declara necesaria la verificación en campo llegó después de esa ventana, lo que merece revisar si todos los interesados tuvieron una oportunidad equivalente de realizarla; la circular no afirma expresamente que la constancia debía incluirse en la oferta.
“17 de septiembre de 2026 ... visita técnica pautada del 10/09/2026 al 15/09/2026 ... La visita es necesaria para que verifiquen en el campo los datos.” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La circular deja al oferente determinar longitudes en campo y difiere los planos y diagramas hasta la conclusión del proyecto. Esa distribución de información puede generar estimaciones y precios menos comparables para la instalación; conviene verificar cómo se definieron y evaluaron las cantidades y los costos en el pliego y las ofertas.
“Los planos y los diagramas unifilares deben ser suministrados por el adjudicado al concluir el proyecto. ... Deben ser determinadas por el oferente” (pág. 1, escaneada)
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Visita técnicaNecesidad de visita y constancia
La consulta preguntaba si la visita técnica del 10 al 15 de septiembre era obligatoria y si debía incluirse una constancia en la oferta.
La respuesta indica que la visita es necesaria para verificar datos en campo y que se firmará un formulario de constancia al asistir; no precisa si debe anexarse a la oferta.
Endurece
Especificaciones técnicasLongitudes de alimentadores eléctricos
Se identificaban los alimentadores A1 a A7, pero no sus longitudes.
La respuesta asigna al oferente la determinación de las longitudes mediante verificación en campo.
Aclara
Documentación técnicaPlanos eléctricos y diagramas unifilares
Se consultó si estaban disponibles antes de presentar las ofertas.
Se establece que los suministrará el adjudicatario al concluir el proyecto.
Aclara
Alcance del mantenimientoGenerador existente de 250 KVA
La consulta preguntaba si el mantenimiento correspondía a un generador existente y si debía cotizarse.
La respuesta confirma que el mantenimiento preventivo está incluido en el pliego y que los datos del equipo podrán verificarse en campo.
Aclara
Especificaciones técnicasTuberías para suministro de combustible
Se indicaban diámetros de tubería, sin confirmar longitudes ni cantidades definitivas.
La respuesta indica que las longitudes y cantidades se determinarán mediante levantamiento en campo.
Aclara
Obra civilBase de concreto para generador de 500 KVA
La consulta preguntaba si la base debía ser suministrada y construida por el adjudicatario y solicitaba sus detalles constructivos.
La respuesta confirma que debe construirla el adjudicatario, pero no aporta en esa respuesta dimensiones ni parámetros constructivos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…