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Pliego

pliego de condiciones.pdf

Compra de combustible para la operaciones de la alcaldía. · Ayuntamiento Municipal de La Romana

Publicado el 17 sept de 2026Fechado el 14 sept de 202635 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMR-CCC-CP-2026-0008

Lo que dice

El pliego del proceso AMR-CCC-CP-2026-0008, fechado el 15 de septiembre de 2026, establece condiciones para adquirir combustible por un valor referencial de RD$5,101,000.00. Define adjudicación por menor precio entre las ofertas habilitadas y prevé el suministro mediante tickets de gasolina y gasoil. El documento también contiene cláusulas de ejecución y pago propias de obras o servicios de construcción, además de discrepancias en el conteo total de tickets.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.1 millones

Cláusulas de pagos y supervisión propias de obras en compra de combustible

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

Aunque el objeto es la adquisición de combustible, el pliego prevé retenciones por trabajos ejecutados, supervisión residente y aportes vinculados a obras, además de requisitos de recepción y garantía de vicios ocultos. Estas condiciones pueden alterar el monto neto pagadero y generan incertidumbre sobre cuáles aplican a la entrega de combustible.

“EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA podrá retener un 5 (%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista… EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA podrá retener” (pág. 20, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 45 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 45 — Contratos de bienes

Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Subsanación técnica y comunicación de resultados en la misma fecha

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

El cronograma coloca para el 25/09/2026 la notificación de errores, el período de subsanación y la notificación de resultados y oferentes habilitados. La concentración de estas etapas en una sola fecha merece verificarse frente al plazo efectivo concedido para subsanar y responder aclaraciones.

“Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables y solicitud de aclaraciones a la oferta técnica. | 25/9/2026 | 7. Período de subsanación para el oferente y de respuesta a las aclaraciones de la oferta técnica. | 25/9/2026” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

A revisarHallazgo en documentos

Dos cotizaciones obligatorias y no subsanables para ofertar

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige anexar dos cotizaciones al análisis de costos unitarios y califica el requisito como no subsanable. Para una compra de combustible, conviene verificar que la carga de obtener cotizaciones de terceros sea proporcional y esté vinculada a la evaluación, pues su incumplimiento excluye la oferta.

“2). Análisis de Costos Unitarios (con el ITBIS transparentado en todas las partidas materiales y equipos) Anexar 2 cotizaciones (NO SUBSANABLE” (pág. 14, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Límite de subcontratación del 50% sin condición para MIPYMES

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley establece como regla general hasta 45% y reserva el 50% para el supuesto especial de subcontratación de MIPYMES.

“El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante.” (pág. 21, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial exige domicilio social y físico

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego limita la participación a oferentes con domicilio social y físico en el municipio cabecera de La Romana. La ley prevé participación local en contrataciones de gobiernos locales, pero la exigencia simultánea de ambas formas de domicilio merece revisión por su posible efecto restrictivo adicional.

“De igual manera el siguiente proceso de compras y contrataciones estará limitado para oferentes que tengan su domicilio social y físico en el municipio cabecera, provincia de La Romana, Republica Dominicana.” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 199 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 199 — Participación de proveedores locales

Artículo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones públicas de los gobiernos locales se establecerá como condición de participación que los proveedores estén domiciliados en el distrito municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia o, en su defecto, los de la región. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán para los oferentes de los distritos municipales y los municipios en que no estén asentadas las ciudades cabeceras de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Conteo de tickets no coincide con el total indicado

Documento del 17 sept 2026 · hace 1 mes

La suma de las cantidades por denominación es 1,992 tickets: 1,400 de gasolina y 592 de gasoil. El cuadro consigna 1,942 unidades en el total; aunque los importes por denominación sí suman RD$5,101,000, la diferencia de 50 unidades dificulta verificar las cantidades que deben entregarse.

“GASOLINA | 200 UNIDADES | RD$3,000.00 | RD$600,000.00 … DIESES | 80 UNIDADES | RD$12,000.00 | RD$960,000.00 … TOTAL | 1,942 UNIDADES | RD$5,101,000.00” (pág. 6, escaneada)

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Otros documentos del proceso (5)

  • dictamen judirico.pdfDictamen · 17 sept de 2026
  • acta de inicio.pdfPliego · 17 sept de 2026 · 1 señal
  • solicutd de compra.pdfSolicitud de compra · 17 sept de 2026 · 2 señales
  • dictamen judirico.pdfInforme pericial · 17 sept de 2026
  • acta de inicio.pdfPliego · 17 sept de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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