Verificar competencia y autorización para aprobar la contratación menor
· hace 28 días
El acta consigna que el Director Financiero dicta las resoluciones que autorizan el procedimiento y aprueban los términos de referencia. La Ley asigna la contratación menor a la Dirección Administrativa en coordinación con la Jurídica y exige autorización previa de la máxima autoridad; conviene verificar si el firmante actuó con esa competencia o autorización, que el acta no identifica.
“El Director Financiero, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley No, 47-25 a la Ley , y el Reglamento de Aplicación instituido mediante Decreto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026), dicta la presente, dic”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 68 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución
Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
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