miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones CM-2026-0062.pdf

Terminación del Centro de Atención Primaria en los Memizos, Municipio Nagua, Provincia Maria Trinidad Sanchez. República Dominicana · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 15 sept de 202640 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-DAF-CM-2026-0062

Lo que dice

El pliego convoca una contratación menor para terminar el Centro de Atención Primaria en Los Memizos, con un monto estimado de RD$9,240,000 y reserva del proceso a MIPYMES. Fija la recepción de ofertas hasta el 23 de septiembre de 2026 y un plazo de ejecución de ocho meses; el portal registra una oferta de RD$8,316,000, aún pendiente. El documento contiene condiciones económicas y de evaluación que presentan contradicciones o ameritan revisar su proporcionalidad y consistencia con las reglas aplicables.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$9.2 millones

Requisitos financieros altos respecto del monto estimado

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

Para una obra estimada en RD$9,240,000, el pliego exige facturación acumulada de RD$30,000,000 en cuatro años, una línea ferretera de RD$5,000,000 y una línea bancaria de al menos el 20% del monto preventivo, además de patrimonio mínimo y razones financieras. La acumulación de exigencias puede restringir la participación; corresponde verificar su justificación y proporcionalidad con la naturaleza y escala del objeto.

“Línea de Crédito Bancaria mayor o igual al 20% (veinte por ciento) del monto preventivo del proyecto, establecido por la EGEHID; deberá registrar que este monto esté disponible en su totalidad al momento de la presentación de la oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El orden de prelación incorpora normas del régimen anterior

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

Aunque el proceso fue convocado en septiembre de 2026 y el pliego cita varias disposiciones de la Ley 47-25, su orden de prelación identifica como aplicables la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23. Esa referencia contradice el régimen temporal indicado para el proceso y amerita aclarar qué normas pretende aplicar el pliego.

“Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006. Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 416-23 del 14 de septiembre de 2023;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 245 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública

Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 245 — Transición

Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME fijado en porcentajes contradictorios

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

Una sección establece un anticipo del 30% para MIPYMES, pero otra indica que recibirán el 20%. La Ley 47-25 establece un anticipo del 30% para estas empresas; la contradicción puede generar incertidumbre sobre el flujo de pago aplicable al adjudicatario.

“que asciende a veinte por ciento (20%) de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son MIPYMES y a un treinta por ciento (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se … se trata de un adjudicatario”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Exige garantía de seriedad a oferentes MIPYMES

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y la considera no subsanable, aunque el procedimiento está reservado a MIPYMES. La Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta; la exigencia puede afectar su participación.

“Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Garantía por vicios ocultos inferior a la prevista en el reglamento

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

Para la obra, el pliego fija una garantía por vicios ocultos del 5% del costo total, mientras que el Reglamento 52-26 establece un 10%. La diferencia reduce la cobertura prevista para defectos de construcción.

“por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 213 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos

Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Apertura económica prevista junto con la recepción y evaluación

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El pliego califica el procedimiento como de una sola etapa y fija la apertura económica para el mismo día de recepción de ofertas. Esto merece revisión frente a la regla legal que establece que las ofertas económicas no deben conocerse hasta después de la evaluación técnica final.

“de la Oferta Económica … 23 de septiembre del año … 2026). Cuando se trate de ofertas electrónicas recibidas por el SECP, en el sistema de forma automática se registra la fecha y hora de la recepción de las”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Ponderaciones detalladas no coinciden con los encabezados

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

La tabla de resumen asigna 20 puntos a la experiencia del oferente y 20 al enfoque metodológico, mientras que el desglose posterior rotula esos apartados con encabezados de 10 y 30 puntos, respectivamente. Aunque los componentes detallados suman 20 en cada apartado, el documento deja una contradicción en la asignación visible de pesos que puede afectar la certeza de la evaluación.

“1 Experiencia del oferente 20 … CRITERIOS SUB-CRITERIOS 30 PUNTOS RESULTADO … CRITERIOS SUB-CRITERIOS 10 PUNTOS RESULTADO Experiencia como Contratista … 6 o más certificaciones: 20 puntos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

La subsanabilidad de documentos financieros se contradice

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El pliego identifica la documentación financiera como no subsanable, pero también declara subsanable la omisión de los estados financieros. La inconsistencia puede producir tratamientos distintos ante una falta documental; además, los documentos que acreditan requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta.

“CRITERIO A EVALUAR: DOCUMENTACIÓN FINANCIERA (NO SUBSANABLE). La omisión de los estados financieros al momento de la presentación de la oferta es Subsanable.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el documento no consigna adjudicación.Mencionado—RD$8,316,000

Otros documentos del proceso (13)

  • Solicitud de Compras CM 2026 0062_0001.pdfSolicitud de compra · 15 sept de 2026 · 1 señal
  • CERTIFICACION DE FONDOS (34).pdfCertificación de fondos · 15 sept de 2026 · 1 señal
  • Acta de inicio Terminacion de Centro de Atencion Primario_0001.pdfPliego · 15 sept de 2026
  • Acta de inicio Terminacion de Centro de Atencion Primario_0001.pdfInforme pericial · 15 sept de 2026
  • Acta de inicio Terminacion de Centro de Atencion Primario_0001.pdfPliego · 15 sept de 2026 · 1 señal
  • Acta de inicio Terminacion de Centro de Atencion Primario_0001.pdfPliego · 15 sept de 2026 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 15 sept de 2026
  • Convocatoria CM 2026 0062_0001.pdfDocumento · 15 sept de 2026
  • Especificaciones Tecnicas Terminación CAP Los Memizos.pdfPliego · 15 sept de 2026 · 2 señales
  • LISTA DE CANTIDADES TERMINACION CAP LOS MEMIZOS.xlsxDocumento · 15 sept de 2026
  • Formularios.docx

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento

Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Documento · 15 sept de 2026
  • OTROS SOPORTES PLANO.pdfDocumento · 15 sept de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040 debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 15 sept de 2026