El pliego del proceso RSCS-DAF-CM-2026-0130, fechado el 16 de septiembre de 2026, establece las especificaciones para readecuar e instalar plomado en el área de Rayos X del CPN Santo Cerro y reserva la contratación a MIPYMES de la región Cibao. Según el portal, el monto estimado es RD$5,500,000 y la recepción de ofertas cerró el 22 de septiembre de 2026. El documento fija como criterios de adjudicación el cumplimiento técnico, la ubicación en la región Cibao y el menor precio, y dispone condiciones de pago de hasta 90 días.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Entre las credenciales, el pliego requiere que el oferente esté al día con DGII y TSS. Como el proceso está reservado a MIPYMES, debe revisarse que esa condición no excluya a las que pueden participar pese a obligaciones fiscales o de seguridad social pendientes por un período de hasta seis meses, conforme al régimen especial aplicable.
“• Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y/o recibos de pago donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de impuestos de sus obligaciones fiscales, vigente. • Certificación emitida”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego exige disponibilidad de crédito por 90 días y prevé el pago hasta 90 días después de la entrega y recepción satisfactoria. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; además, para contrataciones con MIPYMES dispone un anticipo del 30%. Estas condiciones financieras merecen revisión frente a esas reglas.
“Disponibilidad de crédito a 90 días … Las condiciones de pago establecidas, crédito con plazo no mayor a noventa (90) días luego de haber sido realizada la entrega de los bienes o servicios requeridos y la recepción satisfactoria de los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige que el oferente esté ubicado en la región Cibao y repite esa condición como criterio de adjudicación. Para una contratación reservada a MIPYMES, el reglamento establece que el domicilio territorial debe ser preferencial y no excluyente, salvo que la prestación requiera razonablemente presencia local y la restricción se justifique; el documento citado no expresa esa justificación.
“2- Ubicación geográfica dentro de La Región Cibao.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Reyhersant, S.R.LOferta registrada en el portal como «Cargada / Pendiente»; no consta decisión de habilitación o adjudicación en la información aportada.
Mencionado
Ítem único
RD$4,534,555
Golden Tech Caribbean, SRLOferta registrada en el portal como «Cargada / Pendiente»; no consta decisión de habilitación o adjudicación en la información aportada.
Mencionado
Ítem único
RD$4,950,100
José Edilanio Feliz MatosOferta registrada en el portal como «Cargada / Pendiente»; no consta decisión de habilitación o adjudicación en la información aportada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona