El pliego del proceso OGTIC-DAF-CM-2026-0033 convoca a MIPYMES domiciliadas en [domicilio omitido]. Define una ejecución llave en mano, plazo de 15 semanas y adjudicación por menor precio entre ofertas que cumplan los requisitos. El documento no indica un día específico de emisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece que la obra se ejecutará bajo modalidad llave en mano, pero identifica el proceso como Contratación Menor. El Reglamento 52-26 dispone que la contratación llave en mano debe realizarse mediante licitación pública, por lo que la modalidad consignada puede restringir la concurrencia frente a la prevista para este objeto.
“Los trabajos se ejecutarán bajo la modalidad llave en mano, debiendo el contratista entregar el local terminado, limpio y en condiciones de operación, incluyendo las pruebas, planos conforme a obra (as-built), manuales y certificados de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 78 · Ley 47-25, art. 51 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 78 — Reglas particulares para los contratos de llave en mano
Artículo 78.- Reglas particulares para los contratos de llave en mano. La contratación bajo la modalidad de llave en mano debe realizarse mediante un procedimiento de licitación pública. Párrafo I. Previamente deben existir estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental, un anteproyecto funcional que defina las especificaciones básicas y una evaluación de riesgos contractuales y presupuestarios. Párrafo II. El pliego de condiciones para estos casos debe contener requisitos funcionales, parámetros de desempeño y garantías de cumplimiento y de buen funcionamiento. Párrafo III. La ejecución del contrato debe estar sujeta a la supervisión de la institución contratante y la recepción…
Ley 47-25, artículo 51 — Contratos de llave en mano
Artículo 51.- Contratos de llave en mano. Cuando la institución contratante pretenda proyectar una obra que, por su naturaleza o interés público, se tenga que realizar bajo la combinación de diferentes prestaciones que incluyan como regla general diseño, construcción, consultoría, suministro de bienes y prestación de servicios o la fusión de algunas de estas, se podrá aplicar la modalidad de contratos de llave en mano. Párrafo I.- Este tipo de contrato tendrá un carácter excepcional y solo será posible cuando la institución contratante justifique la necesidad de combinar diferentes prestaciones que pudiesen ser contratadas a través de procedimientos distintos, a fin de que el objeto que se…
El pliego exige que el Registro Mercantil consigne domicilio en Puerto Plata y dirige la convocatoria a MIPYMES de esa provincia. El Reglamento 52-26 indica que el domicilio territorial es preferencial y solo puede ser habilitante cuando la naturaleza del objeto requiera razonablemente una prestación local y esa limitación se justifique; el pliego no explica por qué la ejecución de esta obra requiere excluir a MIPYMES de otras localidades.
“Copia del Registro Mercantil vigente expedido por la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata, en el que conste el domicilio del oferente en la provincia Puerto Plata. (Subsanable solo la omisión, no así el resultado).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · Ley 47-25, art. 173 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…
Se exige experiencia en al menos dos contratos similares cuya suma alcance el 50% del presupuesto referencial y una certificación bancaria o línea de crédito de al menos el 20% de la oferta, además de estados financieros auditados e indicadores mínimos. Por su efecto acumulado sobre la participación de MIPYMES en una obra de RD$53.5 millones, conviene verificar que estas condiciones sean proporcionales a la naturaleza y valor del objeto.
“Se define un umbral mínimo exigido, sumando los contratos presentados, del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto referencial del presente procedimiento. Certificación bancaria y/o línea de crédito debidamente firmada y sellada, por un ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego contempla un anticipo del 20% para un procedimiento dirigido a MIPYMES. La Ley 47-25 establece un anticipo del 30% para todas las contrataciones con MIPYMES; el porcentaje menor reduce el financiamiento inicial previsto para el contratista.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago previstas en este pliego de condiciones asciende al veinte por ciento (20%) del monto adjudicado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego describe una única etapa para la recepción, apertura y evaluación de ofertas técnicas y económicas. Aunque en otra sección prevé la apertura económica después de la evaluación técnica, esta formulación genera una contradicción que conviene aclarar para asegurar que las ofertas económicas no se conozcan antes de habilitar a los oferentes técnicamente.
“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una única etapa: Única etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas, y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y ec”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta y la evalúa como requisito, aunque el proceso se dirige exclusivamente a MIPYMES. La Ley 47-25 establece que no se requiere esa garantía para las MIPYMES, por lo que la exigencia añade una carga financiera de participación.
“Garantía de la Seriedad de la Oferta. Con los requisitos y condiciones establecidos en el literal d) del presente numeral. [subsanable … Póliza de Fianza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El presupuesto referencial de RD$53,500,000 queda RD$122,276.92 (aproximadamente 0.23%) por debajo del máximo de RD$53,622,276.92 fijado para Contratación Menor de obras en 2026. La cifra no supera el umbral, pero su proximidad amerita verificar la estimación de mercado y que no se hayan separado prestaciones relacionadas.
“Presupuesto referencial: el monto estimado para la presente contratación asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$53,500,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 59 · Ley 47-25, art. 81 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona