El Comité aceptó la renuncia de Grupo Aleyen 23 CA, SRL, a la adjudicación del ítem 10 y adjudicó ese renglón a GTG Industrial, SRL, por RD$413,000.00, tras confirmar esta última que mantenía su oferta. El acta está fechada el 14 de septiembre de 2026 y ordena publicar la readjudicación en el SECP y en el portal institucional; el precio adjudicado supera en RD$55,460.00 el monto de la adjudicación inicial del ítem.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Gregorio de Jesús Ferreira López como representante tanto de Supligensa, SRL como de Suplimade Comercial, SRL, ambas participantes en la licitación; Suplimade resultó adjudicataria de varios ítems. El vínculo de representación común no demuestra por sí solo coordinación, pero merece verificarse respecto de la independencia de las ofertas y de cualquier relación entre las empresas.
“SUPLIGENSA, SRL. RNC; debidamente representada por el señor GREGORIO DE JESUS FERREIRA LOPEZ … SUPLIMADE COMERCIAL, SRL. RNC; debidamente representada por el señor GREGORIO DE JESUS FERREIRA LOPEZ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta del 14 de septiembre adjudica el ítem 10 a GTG Industrial por RD$413,000.00. En los datos de contratos del portal aportados figuran los cinco contratos iniciales como cancelados y no aparece un contrato para GTG; dado que el registro portal podría estar atrasado respecto del acta, conviene conciliar la formalización y el estado actualizado del contrato.
“ADJUDICAR el ítem desestimado a la razón social GTG INDUSTRIAL, S.R.L., quien ocupa el segundo lugar en la base de lugares ocupados … para que en lo adelante el monto adjudicado sea RD$ 413,000.00”
La readjudicación a GTG Industrial eleva el monto del ítem de RD$357,540.00 a RD$413,000.00, un aumento de RD$55,460.00 (aprox. 15.5%). El acta indica que GTG ocupó el segundo lugar, lo que puede explicar el mayor precio; conviene verificar el precio ofertado para este renglón y el impacto en el costo total.
“con un monto adjudicado de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$357,540.00). … para que en lo adelante el monto adjudicado sea RD$ 413,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Habilitado
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RD$10,879,647
Soluciones Greikol, SRLAdjudicataria inicial de los ítems 1–6, 13, 15, 17, 20, 22–29 y 37–39; el acta no modifica esa adjudicación.
Adjudicado
Ítems 1–6, 13, 15, 17, 20, 22–29 y 37–39
RD$3,880,926
Padmasana, SRLSegún el acta de adjudicación anterior, no subsanó y/o no cumplió con documentación no subsanable.
No habilitado
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RD$2,086,251
Casa Doña Marcia, Cadoma, SRLAdjudicataria inicial de los ítems 8, 18, 30, 31 y 35; el acta no modifica esa adjudicación.
Adjudicado
Ítems 8, 18, 30, 31 y 35
RD$157,643
Grupo Gopez, SRLAdjudicataria inicial de los ítems 7, 9, 11, 12, 14, 16, 21 y 34; el acta no modifica esa adjudicación.