El pliego del proceso SNS-CCC-CP-2026-0027 establece una contratación integral, reservada a MIPYMES, por RD$5,000,000.00 en un lote único, con recepción de ofertas hasta el 25 de septiembre de 2026. Fija la jornada para el 16 al 18 de octubre, pero programa la adjudicación para el 21 de octubre y la firma del contrato para el 30 de octubre de 2026. El criterio declarado es adjudicar al menor precio del tarifario entre las ofertas habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que todos los oferentes consignen en el formulario los mismos montos presupuestados, pero determina el menor precio sumando precios unitarios. Para un lote único con numerosos renglones y cantidades distintas, no queda definido cómo esa suma produce una comparación del costo total del lote; esto puede afectar la comparabilidad y la determinación de la oferta más conveniente.
“Lo que significa que todos los Oferentes presentarán en su formulario SNCC.F.033 los mismos montos indicados en la Solicitud de Compras del proceso. La oferta de menor precio en cada ítem se determinará totalizando los precios unitarios, in”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El cronograma sitúa la jornada del 16 al 18 de octubre, pero programa la adjudicación el 21 y la firma del contrato el 30 de octubre de 2026. La secuencia deja la ejecución principal prevista antes de la selección y formalización contractual, aunque el montaje debe comenzar con tres días de antelación.
“El adjudicatario prestará el servicio en las fechas establecidas por la institución, incluyendo el montaje previo, la ejecución de las actividades del 16 al 18 de octubre de 2026 y el desmontaje posterior. ... 17. Adjudicación | Miércoles 2”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona