Capacidad mínima de los minibuses podría no cubrir la necesidad
· hace 1 mes
El estudio identifica una necesidad de transporte colectivo de al menos 25 personas simultáneamente, pero contempla dos minibuses con capacidad mínima de 14 ocupantes cada uno, incluidos el chofer y el acompañante. Con esa capacidad mínima quedarían 24 plazas para los usuarios si esos dos ocupantes no forman parte del grupo a trasladar; la capacidad máxima indicada podría cubrirlo, por lo que conviene verificar que las especificaciones aseguren la capacidad necesaria.
“Esta falta de transporte afecta de manera directa el cumplimiento de las metas formativas del IPES, al impedir el traslado seguro, controlado y sistemático de los cadetes, conscriptos, agentes en formación y personal docente hacia polígonos” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
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