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Abriendo la ficha…

Pliego

MERCADO MUNICIPAL PLIEGO (2).pdf

Construcción de Mercado Municipal · Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá

Publicado el 15 sept de 202660 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMSGB-DAF-CM-2026-0002

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para construir el Mercado Municipal en el sector La Fe, bajo la modalidad de contratación menor, con un valor referencial de RD$38,600,000 y un plazo de ejecución de 365 días. Señala una convocatoria para el 15/09/2026 y recepción de ofertas el 22/09/2026; además, su portada dice que está dirigida a MIPYMES locales, aunque el portal indica que el proceso no está reservado a MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$45 millones

Experiencia en obra metálica superior al monto del mercado

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige acreditar una obra adjudicada en estructura metálica por al menos RD$45,000,000, aunque el valor referencial del mercado es RD$38,600,000 y las especificaciones describen una estructura de concreto armado. La exigencia puede limitar la participación por experiencia de mayor monto y en una tipología que no coincide claramente con la obra descrita.

“D) — ESTRUCTURA Pórtico de concreto armado (Ver Planos) … Presentar evidencia de al menos una obra adjudicada en estructura metálica por un monto no menor de RD$45,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$3.9 millones

Líneas de crédito exigidas en dos referencias por separado

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

Se requieren referencias comerciales y bancarias que acrediten crédito comercial, cada una por el 10% del valor ofertado. Para un monto de RD$38,600,000, cada grupo de referencias equivale a RD$3,860,000; exigir ambas capacidades crediticias puede ser una barrera financiera relevante y debe contrastarse con la naturaleza y riesgos de la obra.

“Dos Referencias comercial que evidencie poseer crédito comercial por el valor del 10% del valor ofertado. … Referencias bancarias que evidencie poseer crédito comercial por el valor del 10% del valor ofertado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida pese a dirigir el proceso a MIPYMES

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

La portada dirige el proceso a MIPYMES locales y el pliego exige certificación MIPYME, pero también pide una garantía de seriedad del 1% y permite garantía bancaria. El portal, en cambio, indica que el proceso no está reservado a MIPYMES; la discrepancia sobre el universo habilitado debe aclararse, y para MIPYMES la ley dispone que no se requiera garantía de seriedad y que las garantías exigibles sean fianzas de aseguradoras.

“REFERENCIA: AMSGB- DAF-CM-2026-0002 DIRIGIDA A LAS MIPIMES LOCALES … Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Puntaje máximo por un plazo muy inferior al plazo de ejecución previsto

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

El contrato fija 365 días de ejecución, pero la tabla de evaluación concede el máximo puntaje por un cronograma inferior a 90 días. Esa diferencia puede inducir a ofertar un plazo difícil de sostener y afecta la comparabilidad de los cronogramas.

“Los trabajos se ejecutarán dentro de un plazo de TRECIENTOS SESENTA Y CUNCO DIAS (365) … Menor a 9 0 días calendarios: 5.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a subcontratistas MIPYMES

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley establece un límite general de 45% y prevé hasta 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES.

“El (la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia local previa y cantidades requeridas no son consistentes

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige tres obras similares ejecutadas dentro del municipio y de monto similar; en otra sección pide cinco obras de la misma naturaleza y monto. La exigencia de experiencia previa precisamente en ese municipio, sumada a la inconsistencia sobre el número de obras, puede restringir la competencia y generar incertidumbre sobre el requisito aplicable.

“Mínimo 3 obras ejecutadas dentro del municipio de Sabana Grande De Boya y monto similar … Resumen de experiencia como contratista (SNCC.D.049) (C i n c o Obras de la misma naturaleza y monto)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Métodos de evaluación técnica incompatibles dentro del pliego

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

El documento presenta la evaluación técnica como cumple/no cumple, luego establece una metodología por puntaje con mínimo de 55 sobre 70 y, más adelante, dice que se aplicará una metodología combinada. No queda inequívoco qué método gobierna la habilitación y adjudicación, lo que dificulta anticipar cómo se compararán las ofertas.

“Oferta técnica “Sobre A” Metodología3 Documentación legal Cumple/No cumple … METODOLOGÍA “PUNTAJE” … Sólo se abrirán las Ofertas Económicas … que hayan superado un mínimo de cincuenta y cinco puntos 55 PUNTOS … METODOLOGÍA “COMBINADA””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 115 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 115 — Metodología de evaluación

Artículo 115.- Metodología de evaluación. Las ofertas pueden ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología es necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como del puntaje para la evaluación de…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego permite hasta 20 días hábiles para firmar el contrato

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

La cláusula dice que la firma no debe exceder 20 días hábiles desde la notificación, mientras la ley fija un máximo de 10 días hábiles. El cronograma concreto prevé cinco días entre adjudicación y firma, pero el plazo general escrito en el pliego es más amplio que el límite legal.

“EL CONTRATO ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y EL (LA) ADJUDICATARIO(A) DEBERÁ SER SUSCRITO EN LA FECHA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES, EL CUAL NO DEBERÁ SER MAYOR A VEINTE (20) DÍAS HÁBILES”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Construado De los Santos SRLEl portal registra su oferta como cargada y pendiente; este pliego no consigna una adjudicación.Mencionado—RD$38,600,000

Otros documentos del proceso (6)

  • convocatoria.pdfDocumento · 15 sept de 2026
  • acta de aprobacion..pdfPliego · 15 sept de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 15 sept de 2026 · 1 señal
  • existencia de fondos .pdfCertificación de fondos · 15 sept de 2026
  • acta de adjudicacion .pdfActa de adjudicación · 28 sept de 2026 · 1 señal
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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