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Pliego

Pliego de Condiciones CP.2026.0015.pdf

“Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la Flotilla Vehicular de la Superintendencia de Electricidad (SIE) por período de un año” · Superintendencia de Electricidad

Publicado el 15 sept de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SIE-CCC-CP-2026-0015

Lo que dice

El pliego establece una contratación simplificada para el mantenimiento preventivo y correctivo, durante un año, de la flotilla vehicular de la Superintendencia de Electricidad, con presupuesto estimado de RD$5,000,000.00 y adjudicación prevista por la totalidad del ítem. Fija el cierre de ofertas para el 22 de septiembre de 2026 y la adjudicación para el 29 de octubre de 2026; incluye evaluación técnica y económica, garantías y condiciones de ejecución.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Penalidad diaria de 5 % del valor total del contrato

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego prevé deducir un 5 % del valor total del contrato por cada día de retraso, después de un plazo de diez días hábiles para cumplir el requerimiento, sin precisar en esta cláusula un tope acumulado. La tasa podría alcanzar el 20 % en cuatro días de aplicación, umbral a partir del cual la Ley contempla la posibilidad de rescisión; conviene revisar la proporcionalidad y el modo de cálculo.

“la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá deducirle el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento.” (pág. 37, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de vicios ocultos exigida para un servicio

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

Aunque el objeto es un servicio de mantenimiento vehicular, el pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a que se constituya y presente una garantía de vicios ocultos. El Reglamento 52-26 limita esa garantía a contratos cuyo objeto sea la construcción de obras; corresponde verificar el alcance y la aplicabilidad de esta condición al servicio licitado.

“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant” (pág. 29, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos

Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Declaración exigida de no tener litigios contra el Estado

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego pide como credencial una declaración jurada de que los oferentes no tienen juicios pendientes contra el Estado, y establece que el incumplimiento de cualquier requerimiento puede descalificarlos. La Ley núm. 47-25 dispone expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye inhabilidad para contratar.

“De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos, el oferente/proponente quedará descalificado y en consecuencia su oferta será desestimada, lo cual será documentado y motivado en el correspondiente informe de evaluación técnica emi” (pág. 20, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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A revisarHallazgo en documentos

Pago condicionado a certificaciones fiscales y de seguridad social vigentes

Documento del 15 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige que el adjudicatario presente con la factura certificaciones que acrediten estar al día en sus obligaciones fiscales y de seguridad social para que se realice el pago. Aplicada a una MIPYME con obligaciones pendientes, esta condición puede limitar el derecho legal a recibir pagos y utilizar esos recursos para regularizar su situación.

“El Adjudicatario deberá presentar Adjunto a la factura gubernamental, la Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde haga constar que está al día … en el pago de sus obligaciones fiscales y la Certificación” (págs. 34-35, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Otros documentos del proceso (17)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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