El informe de estudios previos, fechado el 11 de septiembre de 2026, justifica la construcción de aceras y contenes en distintos puntos de San Pedro de Macorís y estima el costo en RD$18,000,000.00, ITBIS incluido, con fondos del Gobierno Central. Identifica necesidades de movilidad, seguridad y manejo de aguas pluviales, describe riesgos de ejecución y designa a Rubén Darío Rivera Ortiz como supervisor del contrato. El documento indica que el proceso se dirigiría a oferentes MIPYMES domiciliados en [domicilio omitido]
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El PAC 2026 registra construcción de aceras o bordillos por RD$11,000,000, con inicio previsto el 1 de noviembre y licitación pública nacional; este proceso, convocado el 15 de septiembre según el portal, tiene un estimado de RD$18,000,000 y modalidad de contratación menor. El cruce del PAC es por tipo de bien y no prueba que sea el mismo renglón, pero la diferencia de monto, fecha y modalidad amerita verificar si se modificó el plan y si existe la justificación correspondiente.
“El objeto del procedimiento consiste en la CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CONTENES EN DIVERSOS PUNTOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORÍS, CON FONDOS DEL GOBIERNO CENTRAL, por un monto estimado de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El informe afirma que la convocatoria se dirige a MIPYMES domiciliadas en [domicilio omitido]. La contradicción importa porque puede alterar quién entiende que está habilitado para participar; conviene verificar cuál condición rigió en la convocatoria y en la evaluación. El reglamento dispone que la restricción territorial para MIPYMES debe justificarse y que, como regla, el domicilio territorial es preferencial y no excluyente.
“En atención a la naturaleza de las obras y al objetivo de fortalecer la participación de proveedores locales, el presente proceso está dirigido a oferentes con RPE domiciliado en [domicilio omitido]”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona