El Comité de Compras y Contrataciones del INESDYC aprobó, el 27 de agosto de 2026, el informe pericial y adjudicó la licitación INESDYC-CCC-LPN-2026-0001 a Estación de Servicios Coral, SRL por RD$8,500,000. La empresa fue la única oferente identificada en el acta; su oferta incluyó un descuento del 7% que, según el documento, se aplicará en tickets después del pago de la factura.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$8,500,000, igual al monto estimado del proceso, y consigna que el descuento del 7% se aplicará en tickets después del pago de la factura. Conviene verificar cómo se cuantificó ese beneficio en la evaluación económica y cómo se controlará su entrega, sin inferir que exista un sobrepago.
“Adjudicar al Oferente ESTACIÓN DE SERVICIOS CORAL, SRL – RNC, RPE 69095, el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE TICKETS DE COMBUSTIBLE PARA USO DE LA INSTITUCIÓN”, REFERENCIA: INESDYC-CCC-LPN-2026-0001, por un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta consigna una oferta económica de RD$8,500,000, mientras que el portal registra para la oferta de la empresa RD$0 y estado «Cargada / Pendiente»; el contrato sí figura en el portal por RD$8,500,000. La diferencia podría obedecer a un registro pendiente o desactualizado, pero conviene conciliarla para mantener la trazabilidad pública del importe ofertado y adjudicado.
“Cumple. El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendiente a OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,500,000.00).”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Estación de Servicios Coral, SRLEl acta registra que cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos; adjudicación por RD$8,500,000 con descuento del 7% en tickets.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…