Justificación de selección directa sin sustento individualizado visible
· hace 29 días
El informe apoya la excepción en argumentos generales sobre el alcance de la televisión, radio e internet y califica a los 25 proveedores como idóneos, pero el texto no muestra evidencia individualizada de la causal de selección directa ni acredita que cada proveedor sea el titular del medio o espacio contratado. La regulación exige justificar la excepción con elementos técnicos y jurídicos y que la publicidad se contrate directamente con el medio o plataforma; corresponde verificar esos soportes, que podrían estar en otras piezas del expediente.
“En tal sentido, se presenta al Comité de Contrataciones Públicas el informe justificativo del uso de procedimiento de excepción, mediante modalidad de selección directa para la C contratación de publicidad en medios de comunicación, con”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
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