El pliego establece un procedimiento de excepción por proveedor único, en lote único, para contratar alojamiento en datacenter por un valor referencial de RD$11,010,000.00. Define requisitos técnicos de infraestructura, conectividad y seguridad, una vigencia contractual de dos años y pagos que asignan el 60% a la instalación y primera anualidad. También establece cómo se formaliza el contrato y el anticipo aplicable si resulta adjudicada una MIPYME.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé pagar 20% en un máximo de 15 días desde la certificación del contrato, contra garantía del avance, y otro 40% en un máximo de 30 días desde esa certificación, sin expresar para este segundo tramo una condición de instalación o recepción conforme. Sobre el valor referencial, equivale aproximadamente a RD$6,606,000 adelantados durante el primer mes; conviene verificar la cobertura de garantías y los hitos que respaldan ese pago.
“20% En un plazo no mayor a quince (15) días a partir de la certificación de contrato. y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial … 40% En un plazo no mayor a treinta (30”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Ley 47-25, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Artículo 164.- Fines de las garantías. Los oferentes y los adjudicatarios, según corresponda y aplique, deberán presentar garantías para asegurar lo siguiente: 1) La seriedad de la oferta; 2) El fiel cumplimiento del contrato u orden de compra o de servicio; 3) Que no existan defectos o vicios ocultos en los bienes suministrados, los servicios prestados o las obras entregadas; y 4) Otras coberturas que, según las obligaciones derivadas del contrato y los riesgos asociados a su ejecución, se consideren necesarias.
El pliego combina un mínimo de 20,000 pies cuadrados de instalación con acceso a al menos 14 empresas de telecomunicaciones en el mismo centro de datos, además de otros requisitos técnicos. En un procedimiento por proveedor único, estos umbrales merecen cotejo con el estudio de mercado y la justificación técnica para comprobar cuántos proveedores pueden satisfacerlos.
“Instalación con área mínima de 20,000 pies cuadrados. Condición de Network Access Point (NAP) neutral, con acceso a un mínimo de catorce (14) empresas de telecomunicaciones dentro de la misma instalación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego dispone para una MIPYME un anticipo del 30% dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato. La Ley establece que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción; la diferencia de oportunidad puede afectar el flujo de caja previsto para estos proveedores.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, el pago del anticipo corresponde a un 30% de monto total del contrato, y se hará en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la firma del Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego dice que el contrato se perfecciona después de publicarse y, para instituciones sujetas a control interno, de registrarse en la Contraloría. La Ley establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre el inicio de los efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez sea publicado en el SECP–Portal Transaccional y en el portal institucional del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona