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Pliego

PLIEGO LPA-2026-0004 CAMIONETAS DOBLE CABINA RURAL.pdf

ADQUISICION DE CAMIONETAS DOBLE CABINA 4X4, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS LABORES PREVENTIVAS DE PATRULLAJE RURAL EJECUTADAS POR LA POLICIA NACIONAL · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 14 sept de 202634 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-LPA-2026-0004

Lo que dice

El pliego establece la adquisición de 60 camionetas doble cabina 4x4, divididas en tres lotes de 20 unidades, con un presupuesto base de RD$234,000,000.00. Fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia, una evaluación que pondera la técnica en 80% y la oferta económica en 20%, y adjudicación de un lote por oferente salvo que algún lote quede desierto. El texto presenta condiciones que requieren revisión sobre garantías y pagos a MIPYMES, además de una fecha límite de ofertas que no coincide con el cronograma del portal.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia y autorización que restringen la participación

Documento del 14 sept 2026 · hace 1 mes

Para camionetas descritas por el propio pliego como bienes comunes, estandarizados y disponibles en el mercado nacional, se exige experiencia mínima de diez años, al menos tres referencias y condición de concesionario, distribuidor o representante oficial con licencia. La combinación de estas condiciones puede limitar la concurrencia; corresponde revisar su proporcionalidad respecto del objeto y de las necesidades de garantía y soporte.

“El oferente deberá demostrar experiencia mínima de diez (10) años en el suministro de bienes similares mediante presentación de órdenes de compras, contratos o certificaciones (mínimo tres). ... Presentar documentación que acredite su condi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Exige garantía de seriedad de oferta a las MIPYMES

Documento del 14 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige garantía de seriedad por 1% y solo limita para las MIPYMES el tipo de instrumento a una fianza de seguro. La Ley dispone que no se requiere garantía de seriedad para estas empresas, por lo que la cláusula puede imponerles un costo y una condición de participación que la regla legal excluye.

“por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Fecha límite de ofertas incompatible con el cronograma del portal

Documento del 14 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego fija recepción hasta el 23 de noviembre de 2026, mientras que el cronograma del portal indica cierre el 8 de octubre, adjudicación estimada el 11 de noviembre y firma estimada el 20 de noviembre. Además, el pliego indica que las ofertas deben estar vigentes hasta el 17 de noviembre. La discrepancia altera la certeza sobre el cierre y la secuencia del procedimiento y debe verificarse contra la versión publicada y sus enmiendas.

“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 23/11/2026 10:00 a.m. ... Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta la suscripción del contrato o emisión y firma de la o”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria

Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito fiscal sin reflejar la excepción prevista para MIPYMES

Documento del 14 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige estar al día con DGII y TSS sin expresar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar si el incumplimiento no excede seis meses. La exigencia formulada sin esa salvedad podría restringir su participación.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. ... Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Soci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo a MIPYMES queda sujeto a plazos posteriores a la firma

Documento del 14 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego prevé el anticipo de 30% para MIPYMES, pero permite pagarlo hasta 60 días después de la firma; otra cláusula establece un plazo de hasta 30 días desde el registro del contrato. La Ley dispone el anticipo con la suscripción, por lo que los plazos del pliego se apartan de esa oportunidad y además no son consistentes entre sí.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10,.2.b que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de sesent”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Cláusula sobre formularios contradice documentos declarados obligatorios

Documento del 14 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego declara que no presentar una oferta en los formularios estandarizados anexos no será motivo de rechazo, pero en otra sección exige el formulario económico SNCC.F.033 como no subsanable. Esta contradicción deja incierto si se puede rechazar una oferta por no usar ese formulario y afecta la previsibilidad de la evaluación.

“Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.033) ... (NO SUBSANABLE) ... Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su o”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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