La solicitud de compra del Ministerio de Justicia, fechada el 9 de septiembre de 2026, pide cinco vehículos utilitarios tipo SUV por un total estimado de RD$22,927,250.00, equivalente a RD$4,585,450.00 por unidad. Indica que la compra está planificada y que la entrega se realizará conforme al cronograma.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento solicita cinco vehículos de motor durante 2026, pero no menciona la autorización escrita del ministro Administrativo de la Presidencia que el Decreto 51-26 exige para efectuar excepcionalmente estas compras. Es un dato a verificar en el expediente; la solicitud por sí sola no permite concluir que la autorización no exista.
“Objeto de la compra: ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS UTILITARIOS … Cantidad Solicitada | Precio Unitario Estimado | Monto | 1 | | 2.6.4.1.01 - Automóviles y camiones | Vehículos tipo SUV, color negro o gris (o ambas) | UD | 5 | 4,585,450.00 | 22,9”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 3 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 3
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor. PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
La solicitud asciende a RD$22,927,250, frente a RD$20,350,000 para cinco vehículos en el renglón del Plan Anual de Contrataciones 2026 informado en el contexto: una diferencia de RD$2,577,250 (aprox. 12.7%). El plan puede modificarse si se justifica y se sigue el procedimiento correspondiente; procede verificar si esa actualización consta en el expediente.
“Planificada: Si … Total | 22,927,250.00” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
La solicitud estima RD$4,585,450 por SUV, mientras que el portal presenta una mediana de RD$2,395,000 para 1,457 ítems de referencia de vehículos SUV, y un límite superior del rango central de RD$3,266,666.67. Aunque las diferencias de modelos y especificaciones pueden explicar parte de la brecha, conviene verificar el estudio de mercado y la comparabilidad de los vehículos.
“Vehículos tipo SUV, color negro o gris (o ambas) | UD | 5 | 4,585,450.00 | 22,927,250.00” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona