El Acta núm. 2026-0167, de fecha 14 de septiembre de 2026, aprueba la evaluación legal, técnica y económica y adjudica el ítem único del proceso MESCYT-DAF-CM-2026-0046 a Duma Group SRL. El monto adjudicado es RD$2,000,000.00, impuestos incluidos, por ser la única oferta habilitada y cumplir los requisitos del pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (16 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una sola propuesta recibida y adjudica RD$2,000,000, exactamente el presupuesto estimado; según el portal, se notificó a 1,160 proveedores. Esto merece revisar la concurrencia efectiva y la razonabilidad del precio, aunque la coincidencia con el presupuesto no demuestra por sí sola una irregularidad.
“CONSIDERANDO: Que fueron recibidas, dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, las propuestas de los … habilitado para dicha etapa, presentó un monto total de RD$2,000,000.00, impuestos incluidos, encontrándose dicho” (págs. 2-3, escaneada)
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El monto adjudicado de RD$2,000,000 supera la mediana de RD$1,543,000 de 19 estimaciones de referencia y también el límite superior de su rango central (RD$1,780,907.50). Son estimaciones de otros procesos, no precios pagados, y pueden diferir en alcance; conviene verificar la comparabilidad y el análisis de mercado.
“TERCERO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, en el procedimiento de Contratación Menor MESCYT-DAF-CM-2026-0046, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN PARA LA CEREMONIA DE ENTREGA DE BECAS NACIONALES Y DEL PROGRAMA DE BECAS EXCELENCIA SIN…” (pág. 4, escaneada)
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Duma Group SRLÚnica oferta recibida y habilitada; cumplió los requisitos legales, técnicos y económicos y presentó el menor precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona