Publicado el 14 sept de 2026Fechado el 13 sept de 202621 páginasEn el mensaje «Enmienda No. 1 Ref. MOPC-CCC-LPN-2026-0014; Respuestas a consultas realizadas por los oferentes Ref. MOPC-CCC-LPN-2026-0014»
El documento responde consultas sobre especificaciones técnicas, experiencia, evaluación financiera y condiciones del proceso MOPC-CCC-LPN-2026-0014. Mantiene el cierre de ofertas para el 25 de septiembre de 2026, aclara que la ejecución durará 18 meses desde la suscripción del contrato y corrige la ubicación del proyecto al tramo Cruce Jicomé–Cruce Esperanza, provincia Valverde.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el período de cobertura de la garantía posterior a la fecha prevista de suscripción.; Se debilita el uso del monto contratado como parámetro de verificación de escala de experiencia, aunque se mantienen criterios de alcance y complejidad.; Se elimina la ponderación de la capacidad financiera según la participación asumida por cada integrante del consorcio.; La experiencia puntúa sin ponderación por porcentaje de participación en el proyecto acreditado..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El documento incorpora una partida alzada de RD$13,316,134.68 para equipos e instrumentación, pero reconoce que no están desglosadas las cantidades ni ubicaciones de los instrumentos y que se definirán mediante diseño y programa sujetos a aprobación de la Supervisión. Esa definición pendiente puede dificultar la comparación de precios y la verificación del alcance y costo durante la ejecución.
“Las cantidades y ubicaciones específicas de los instrumentos, así como el período y frecuencia de monitoreo, no se encuentran desglosados en el presupuesto, por lo que deberán ser establecidos mediante el diseño y programa de monitoreo geot”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ante la consulta sobre líneas de crédito de bancos regulados en el país de origen, la respuesta exige entidades autorizadas a operar en República Dominicana por la Junta Monetaria. Esto puede limitar la acreditación de capacidad financiera de oferentes extranjeros individuales; conviene verificar cómo se concilia con la participación de proveedores extranjeros y con las reglas de calificación del pliego.
“Evidencia de que cuenta con cuentas bancarias, certificados de depósitos o de inversión, líneas de Crédito Bancarias Potenciales mediante comunicación emitida por entidades financieras autorizadas a operar en la Republica Dominicana por la ”
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ante la solicitud de planos y detalles del muro de suelo reforzado, la respuesta indica que no existen planos y remite a analizar las partidas. Para una obra compleja, la falta de planos de un elemento estructural puede dificultar la cuantificación y la comparación homogénea de ofertas; debe verificarse si hay documentación técnica suficiente en otros anexos del expediente.
“No existen planos del muro, analizar las partidas como indica cada elemento.”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La respuesta consigna un precio alzado de RD$15,000,000.00 para reubicar dos canales, pero señala que su reubicación será definida por el INDRHI y no confirma si el monto es fijo o modificable, pregunta formulada expresamente. Conviene verificar cómo se delimitarán y medirán esos trabajos para comparar ofertas y controlar el pago.
“El presupuesto contempla la partida "Reubicación de Canales" como P.A. por un … monto de RD$15,000,000.00. Asimismo, en la Nota VIII se establece que el trazado afectará un canal de tierra y otro de hormigón, cuya reubicación será”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (9)
Sección
Antes
Después
Efecto
Lugar de ejecuciónCorrección de la ubicación del proyecto
El pliego identificaba la construcción de un puente sobre el arroyo Gurabo, en la avenida Hatuey, provincia Santiago.
Se establece que la obra corresponde al tramo Cruce de Jicomé–Cruce Esperanza, provincia Valverde, y se indican coordenadas de inicio y fin.
Aclara
Plazo de ejecuciónInicio del cómputo de los 18 meses
El pliego contenía referencias al registro del contrato ante la Contraloría y a la entrega del anticipo, además de la suscripción del contrato.
El plazo de 18 meses se computará desde la fecha de suscripción del contrato.
Aclara
Garantía de seriedad de la ofertaVigencia de la garantía
Se indicaba que debía mantenerse vigente hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato.
La respuesta fija la vigencia hasta el día establecido para la suscripción del contrato.
RelajaQuita un control: Reduce el período de cobertura de la garantía posterior a la fecha prevista de suscripción.
Experiencia específicaMonto de los proyectos similares
La consulta planteaba si los proyectos similares debían alcanzar montos comparables con la apropiación del proceso.
La similitud no se determina exclusivamente por el monto contratado; se evalúan naturaleza, alcance, magnitud y complejidad de las obras.
RelajaQuita un control: Se debilita el uso del monto contratado como parámetro de verificación de escala de experiencia, aunque se mantienen criterios de alcance y complejidad.
Evaluación financiera de consorciosConsolidación de índices, capital de trabajo y disponibilidades
El pliego no precisaba si las capacidades financieras de los integrantes se acumularían según su porcentaje de participación.
Se acumulan íntegramente las partidas financieras homogéneas de todos los integrantes, sin ponderación por porcentaje de participación.
RelajaQuita un control: Se elimina la ponderación de la capacidad financiera según la participación asumida por cada integrante del consorcio.
Experiencia general y proyectos viales nacionalesExperiencia de integrantes y proyectos ejecutados en consorcio
El pliego no establecía una ponderación por porcentaje de participación ni cómo acreditar ciertos proyectos ejecutados en consorcio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 86 — Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra
Artículo 86.- Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra. En los casos de contratos de obra pública, los estudios previos deben incluir, además de los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25: 1. Proyecto de ingeniería de detalle, con planos definitivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto desagregado; 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad, según la magnitud y complejidad de la obra; 3. Estudio de impacto ambiental, conforme a la normativa ambiental vigente, incluyendo medidas de mitigación y compensación; 4. Análisis de suelos, topografía, geotecnia, clima y accesibilidad, según corresponda; 5. Estimación del cronograma…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 86 — Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra
Artículo 86.- Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra. En los casos de contratos de obra pública, los estudios previos deben incluir, además de los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25: 1. Proyecto de ingeniería de detalle, con planos definitivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto desagregado; 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad, según la magnitud y complejidad de la obra; 3. Estudio de impacto ambiental, conforme a la normativa ambiental vigente, incluyendo medidas de mitigación y compensación; 4. Análisis de suelos, topografía, geotecnia, clima y accesibilidad, según corresponda; 5. Estimación del cronograma…
La experiencia internacional puede contar para experiencia general; proyectos nacionales ejecutados en consorcio pueden contar como un proyecto completo si se acredita la participación, sin porcentaje mínimo establecido.
RelajaQuita un control: La experiencia puntúa sin ponderación por porcentaje de participación en el proyecto acreditado.
Personal claveAcreditación profesional de personal extranjero
El pliego requería certificación vigente emitida por el CODIA.
Se acepta licencia, colegiatura, certificación o habilitación profesional equivalente del país de origen, legalizada y traducida cuando corresponda, además de los requisitos de formación y experiencia.
Relaja
Especificaciones y cantidadesAclaraciones técnicas para preparar las ofertas
Las consultas señalaban datos no precisados sobre materiales, dimensiones, cantidades y distancias de acarreo.
Se fijan, entre otros datos, 4.97 km de tuberías de acueducto, 15 km de acarreo de piedras y factor 1.50 para pedraplén, y espesores y resistencias de varios elementos.
Aclara
Tratamiento del ITBISCosteo de AC-30 y PG 76-22
Las consultas pedían confirmar si el ITBIS de esos materiales debía incluirse en los indirectos.
La respuesta instruye no considerar el ITBIS del AC-30 ni de la elaboración del PG 76-22 y llevar a cero los valores correspondientes en los indirectos, con referencia a la Ley núm. 30-26.