El pliego del proceso ADN-CCC-LPN-2026-0011, fechado el 10 de septiembre de 2026 y convocado el 14 de septiembre, establece la compra de 500 bicicletas aro 16 y 3,100 aro 20, con monto estimado de RD$11,703,500 según el portal. Permite ofertar por artículo, fija un plazo de entrega máximo de 20 días calendario y adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Incluye condiciones de elegibilidad y especificaciones que podrían restringir la competencia, así como un anticipo a MIPYMES cuyo desembolso se prevé hasta 30 días después de la firma.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para adjudicatarios MIPYME, el pliego prevé el anticipo del 30% hasta 30 días después de la firma, mientras la ley establece que debe otorgarse con la suscripción. El plazo diferido puede afectar el flujo de caja previsto para iniciar la ejecución; el pliego también exige una póliza por el total del anticipo.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME el ADN procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del treinta por ciento 30% del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de trein” (pág. 20)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige bicicletas «fabricadas en acero inoxidable», sin describir una opción equivalente ni justificar la selección de ese material frente a requisitos funcionales de resistencia o durabilidad. Conviene verificar si la especificación restringe los modelos disponibles capaces de cumplir el objeto.
“FABRICADA EN ACERO INOXIDABLE.” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Se exigen al menos dos años de experiencia en este tipo de suministro acreditados mediante contratos u órdenes de compra, sin precisar un volumen mínimo comparable. Para bienes comunes, conviene revisar si el requisito es proporcional al valor y a las prestaciones del contrato y cómo afecta la participación de proveedores nuevos o MIPYMES.
“Formulario experiencia como contratista/proveedor en este tipo de suministro (SNCC.D.049), deberá presentar mínimo (2) años de experiencia evidenciados mediante contratos u órdenes de compra.” (pág. 8)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Además de prohibir que una persona participe en más de una oferta, el pliego obliga a empresas distintas que coincidan en algún accionista a participar por una sola de ellas. Esa condición puede excluir ofertas de personas jurídicas independientes aunque no constituyan una participación múltiple de la misma persona; conviene verificar su fundamento y efecto en la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 26)
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona