El pliego fija el proceso de excepción por exclusividad INAPA-CCC-PEEX-2026-0001 para el licenciamiento de Autodesk AEC Collection, con presupuesto estimado de RD$11,385,000 y recepción de ofertas prevista para el 17 de septiembre de 2026. Establece evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas; también contempla soporte y capacitación. El cronograma del pliego sitúa la publicación el 11 de septiembre, mientras el portal registra el 14, y el portal informa una enmienda el 16, un día antes del cierre previsto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios y prevé descalificación si el oferente no demuestra que son inexactos. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 prevé cinco días hábiles para alegatos de defensa; conviene verificar que el plazo reducido no se aplique como sustituto de ese procedimiento.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego fija el 15 de septiembre como fecha límite para respuestas y enmiendas, pero el portal registra una última enmienda el 16 y cierre de ofertas el 17. El pliego y el portal también difieren en la fecha de publicación (11 y 14 de septiembre, respectivamente), por lo que debe verificarse el cómputo del plazo y si el cambio cercano al cierre exigía extenderlo y reabrir consultas.
“3. Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC hasta 15 de septiembre. 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) 17 de septiembre desde las 08:00 am hasta las 10:00 am”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan accionistas y obliga a elegir una sola, aunque la Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona y no formula esa prohibición general para dos personas jurídicas distintas. La restricción puede excluir ofertas independientes y merece revisión de su alcance y justificación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego califica la garantía como no subsanable, pero también permite corregir errores materiales y contempla la subsanación de montos insuficientes tras correcciones aritméticas. La inconsistencia puede producir tratamientos distintos de ofertas ante defectos de la garantía; el Reglamento 52-26 permite subsanar ciertos errores materiales o de moneda.
“La garantía de seriedad de la oferta es un documento No Subsanable, por tanto, deberá ser obligatoriamente parte de la oferta económica (Sobre B). Si la garantía de seriedad de la oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona