La Enmienda No. 1 del proceso DASAC-CCC-LPA-2026-0004, fechada el 10 de septiembre de 2026, detalla el orden de preferencias para desempatar ofertas y fija la vigencia de la garantía de seriedad entre el 18 de septiembre y el 18 de noviembre de 2026. También modifica el cronograma: traslada la evaluación de subsanaciones al 30 de septiembre y fija para el 1 de septiembre la notificación del informe definitivo, aunque la recepción de ofertas cierra el 18 de septiembre y la evaluación técnica está prevista para el 21 de septiembre. La enmienda indica que, desde su publicación, será válido únicamente el pliego completo y actualizado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija la notificación del informe definitivo para el 1 de septiembre, antes del cierre de ofertas del 18 de septiembre y de la evaluación técnica prevista para el 21 de septiembre. La fecha podría ser un error material, pero, tal como está escrita en el cronograma enmendado, anticipa una etapa que depende de la presentación, evaluación y subsanación de las ofertas.
“Notificación de Informe Definitivo y Habilitación para apertura Oferta Económica 01 de septiembre del 2026 a la 4:00 pm”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 119 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
9. Desempate de ofertasOrden de preferencias y sorteo
Remisión general a los criterios del artículo 117 del Reglamento y sorteo si ninguno resulta aplicable.
Enumera las preferencias: contratación de personas con discapacidad; plan ambiental empresarial; compromiso de subcontratar a MIPYME u otro sector priorizado; luego, sorteo.
Aclara
Garantía de seriedad de la ofertaVigencia
La enmienda no reproduce la regla previa sobre la vigencia.
Fija la vigencia del 18 de septiembre al 18 de noviembre de 2026.
Aclara
Cronograma de actividadesEvaluación de subsanaciones y notificación del informe definitivo
Evaluación de subsanaciones: 29 de septiembre de 2026; notificación del informe definitivo: 30 de septiembre de 2026.
Evaluación de subsanaciones: 30 de septiembre de 2026; notificación del informe definitivo: 1 de septiembre de 2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona