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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES EDESUR-CCC-PEEX-2026-0005 OCR.pdf

ADQUISICIÓN DE INTERRUPTORES MODELO VD4 1250 A PARA CELDAS ELÉCTRICAS ABB DESTINADOS AL FORTALECIMIENTO DE LA OPERACIÓN DE LAS SUBESTACIONES UASD Y BARAHONA · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 11 sept de 202633 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-PEEX-2026-0005

Lo que dice

El pliego de EDESUR para el proceso EDESUR-CCC-PEEX-2026-0005 convoca una selección competitiva por proveedor exclusivo para adquirir cinco interruptores VD4 1250 A, con valor referencial de RD$20,086,147.60, ITBIS incluido. Fija el menor precio por ítem como criterio de adjudicación y establece requisitos de participación, evaluación y ejecución contractual. El documento está fechado únicamente en septiembre de 2026; no identifica número de acta.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Exige estar al día en impuestos y seguridad social sin reflejar la excepción MIPYME

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego incorpora las certificaciones al día de DGII y TSS como requisito de evaluación cumple/no cumple, sin reflejar la posibilidad legal de participación de MIPYMES cuyo incumplimiento no supere seis meses. La exigencia podría excluir a MIPYMES que reúnan las condiciones de esa excepción.

“Copia de la certificación al día del pago de sus obligaciones fiscales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) (personas físicas y jurídicas). 2. Copia de la certificación al día del pago de sus obligaciones de la seguridad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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A revisarHallazgo en documentos

Se admite ofertar sin inscripción activa en el RPE

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite presentar evidencia de solicitud de inscripción o de inclusión del rubro cuando el oferente no tenga RPE activo. La ley y el reglamento establecen la inscripción como requisito previo e indispensable para participar; admitir solo una solicitud debilita la verificación de habilitación del proveedor.

“De no contar con Registro de Proveedores del Estado (RPE) en estatus activo, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas o no tener inscrita la actividad comercial objeto de esta convocatoria, presentar evidencia de solicitu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · Reglamento 52-26, art. 64 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

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Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

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A revisarHallazgo en documentos

La regla de desempate dispone sorteo sin aplicar preferencias previstas

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego establece el sorteo como solución al empate, sin prever primero las preferencias reglamentarias relacionadas con discapacidad, responsabilidad ambiental o subcontratación de MIPYMES. Esto puede cambiar el orden de adjudicación cuando exista empate y alguna oferta cumpla una de esas condiciones.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los Oferentes empatados y el CCP en presencia de Notario”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

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A revisarHallazgo en documentos

Amplía la prohibición de participación a empresas con socios coincidentes

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

Además de prohibir la participación múltiple de una misma persona, el pliego extiende la restricción a personas jurídicas que coincidan en alguno de sus socios o en domicilio social. La regla puede excluir empresas distintas aunque no se establezca que una misma persona presenta más de una oferta, por lo que merece revisión frente a los principios de competencia e igualdad.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente personas físicas que: Posean la misma identidad de socios y domicilio social, coincidan en alguno de sus socios. En ese sentido, deberán inscribirse únicamente a participar por una sola ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego dispone el rechazo automático de impugnaciones posteriores

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego indica que cualquier reclamación o impugnación sobre su contenido presentada después de ofertar será desestimada sin examen adicional. La ley contempla que en esos casos pueda declararse inadmisibilidad por falta de interés, pero no establece ese rechazo automático para toda impugnación, lo que puede limitar la revisión de agravios concretos.

“El hecho de presentar sus Ofertas para participar en el presente proceso es una manifestación clara y fehaciente de que, los Oferentes han aceptado los términos y condiciones particulares de este, por lo que, cualquier reclamación o impugna”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 202 · Ley 47-25, art. 200 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 202 — Legitimación

Artículo 202.- Legitimación. Podrán interponer recurso administrativo exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, es decir: 1) El interesado u oferente potencial afectado en sus derechos o intereses legítimos, con relación a la aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones, de la designación de los peritos y de la aprobación de los pliegos de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso; 3) El oferente afectado por el…

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Ley 47-25, artículo 200 — Actos recurribles

Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…

Otros documentos del proceso (10)

  • CONVOCATORIA EDESUR-CCC-PEEX-2026-0005.pdfDocumento · 11 sept de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRA EDESUR-CCC-PEEX-2026-0005.pdfSolicitud de compra · 11 sept de 2026 · 1 señal
  • 425-ACTA DE APROB. DEL EXPEDIENTE EDESUR-CCC-PEEX-2026-0005.pdfInforme pericial · 11 sept de 2026 · 1 señal
  • INFORME JUSTIFICATIVO EDESUR-CCC-PEEX-2026-0005.pdfInforme justificativo · 11 sept de 2026 · 1 señal
  • 504-2026 ACTO DE APROB DE INICIO DE PROCEDIMIENTO.pdfPliego · 11 sept de 2026
  • ANEXOS PEEX-2026-0005.zipDocumento · 11 sept de 2026
  • 504-2026 ACTO DE APROB DE INICIO DE PROCEDIMIENTO.pdfResolución · 11 sept de 2026
  • 548-2026 Acto Enmienda EDESUR-CCC-PEEX-2026-0005 Interruptores modelo VD4.pdfEnmienda · 21 sept de 2026 · 5 señales
  • MODIFICACION CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PEEX-2026-0005.pdfEnmienda · 21 sept de 2026
  • INFORME JUSTIFICATIVO-ESTUDIO PREVIO EDESUR-CCC-PEEX-2026-0005.pdfInforme justificativo · 7 oct de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado

Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…

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