Alcance llave en mano frente a excepción por exclusividad
· hace 1 mes
La aprobación de OGTIC describe la contratación como servicios llave en mano, pero el portal clasifica el proceso como bienes comunes y estandarizados bajo excepción por exclusividad. Para los contratos llave en mano, el Reglamento 52-26 establece la licitación pública; corresponde verificar si el objeto aprobado es el mismo del proceso y cómo se determinó la modalidad.
“• contratación de servicios, bajo modalidad llave en mano, para la readecuación del Data Center Institucional y habilitación del Centro de Operaciones de Red (NOC), incluyendo diseño, suministro, instalación, configuración, integración, pru”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 78 · Ley 47-25, art. 51 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 78 — Reglas particulares para los contratos de llave en mano
Artículo 78.- Reglas particulares para los contratos de llave en mano. La contratación bajo la modalidad de llave en mano debe realizarse mediante un procedimiento de licitación pública. Párrafo I. Previamente deben existir estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental, un anteproyecto funcional que defina las especificaciones básicas y una evaluación de riesgos contractuales y presupuestarios. Párrafo II. El pliego de condiciones para estos casos debe contener requisitos funcionales, parámetros de desempeño y garantías de cumplimiento y de buen funcionamiento. Párrafo III. La ejecución del contrato debe estar sujeta a la supervisión de la institución contratante y la recepción…
Ley 47-25, artículo 51 — Contratos de llave en mano
Artículo 51.- Contratos de llave en mano. Cuando la institución contratante pretenda proyectar una obra que, por su naturaleza o interés público, se tenga que realizar bajo la combinación de diferentes prestaciones que incluyan como regla general diseño, construcción, consultoría, suministro de bienes y prestación de servicios o la fusión de algunas de estas, se podrá aplicar la modalidad de contratos de llave en mano. Párrafo I.- Este tipo de contrato tendrá un carácter excepcional y solo será posible cuando la institución contratante justifique la necesidad de combinar diferentes prestaciones que pudiesen ser contratadas a través de procedimientos distintos, a fin de que el objeto que se…
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