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Pliego

BAGRICOLA-CCC-LPN-2026-0005_PLIEGO_DE_CONDICIONES_CISCO_SECURE_ACCESS_____.pdf

Renovacion de licencias y servicios de soporte de Cisco Secure Access. · Banco Agrícola de la República Dominicana

Publicado el 11 sept de 202637 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso BAGRICOLA-CCC-LPN-2026-0005

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para una Licitación Pública Nacional del Banco Agrícola destinada a renovar 850 licencias Cisco Secure Internet Access Advantage y un servicio Enhanced Support durante 12 meses. Fija un presupuesto estimado de RD$10,858,037.34, exento de ITBIS, y la convocatoria figura publicada el 11 de septiembre de 2026. El documento dispone evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Exención MIPYME de garantía de oferta contradictoria

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego declara que las MIPYMES certificadas están exoneradas de la garantía de seriedad, pero en el mismo apartado afirma que a una MIPYME solo se le exigirá fianza de seguro. La contradicción puede generar requisitos distintos para estos oferentes; la ley establece que no se requiere garantía de seriedad para MIPYMES.

“«se exceptúa de esta obligación a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).» … «Si se trata de un oferente certificado como MIPYME, solo será exigida la fianza de seguro.»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago expresado en días hábiles supera el máximo legal

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego fija el pago dentro de 30 días hábiles desde el vencimiento de la factura. La ley establece un plazo máximo de 30 días, sin calificarlos como hábiles, por lo que la redacción puede extender el plazo de pago más allá del máximo legal.

“«El Banco Agrícola efectuará el pago dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la factura»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

La exigencia de ser partner autorizado contradice la admisión de equivalentes

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego admite soluciones equivalentes o superiores, pero también exige una certificación de Cisco que acredite al oferente como partner o distribuidor autorizado para comercializar y renovar el licenciamiento requerido. Esa condición puede impedir que un oferente de una solución equivalente cumpla la calificación, aunque su oferta satisfaga los requisitos funcionales; conviene aclarar cómo se aplica a esas ofertas.

“«se admitirán soluciones equivalentes o superiores» … «que acredite al(la) oferente como partner o distribuidor autorizado, facultado para comercializar, renovar y brindar soporte del licenciamiento requerido en la República Dominicana.»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

A revisarHallazgo en documentos

Topes de penalidad por demora no coinciden entre apartados

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

La sección de incumplimiento establece que las penalidades por mora pueden acumularse hasta el 15% del contrato, mientras que la tabla de penalidades fija para el retraso un tope del 10%. La diferencia deja incierto el límite aplicable y si la consecuencia asociada al 15% puede activarse por retraso.

“«la acumulación de penalidades por mora no podrá exceder el quince por ciento (15 %) del monto total del contrato» … «0.5 % del valor total del contrato por cada día hábil de retraso» … «10 % del valor total del contrato»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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ContextoHallazgo en documentos

La declaración de inhabilidades remite a artículos ajenos a oferentes

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego requiere una declaración de que el oferente no está afectado por inhabilidades y prohibiciones, pero la remite a los artículos 15 y 16 de la Ley 47-25, que regulan inhabilidades e incompatibilidades del director de la DGCP. El régimen de inhabilidades para contratar de oferentes está en el artículo 38; conviene verificar que la declaración y su revisión cubran ese régimen.

“«Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra afectado por el Régimen de Inhabilidades y Prohibiciones establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley núm. 47-25 y su Reglamen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Otros documentos del proceso (9)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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