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Abriendo la ficha…

Pliego

Especificacion tecnicas.pdf

ADQUISICIÓN DE TICKETS PRE-PAGADOS DE COMBUSTIBLE, DESTINADOS AL ABASTECIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DEL 1ER. REGIMIENTO DOMINICANO GUARDIA PRESIDENCIAL, ERD. · 1er. Regimiento Dominicano Guardia Presidencial, ERD.

Publicado el 11 sept de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso RDGP-CCC-CP-2026-0007

Lo que dice

La ficha técnica del proceso RDGP-CCC-CP-2026-0007 establece la adquisición, en lote único, de 4,800 tickets prepagados de combustible de distintas denominaciones. Las cantidades y denominaciones suman un valor nominal de RD$6,500,000, frente al monto estimado de RD$6,420,000 informado en el portal; el documento también fija una evaluación de muestras conforme/no conforme.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$80,000

Valor nominal de los tickets supera el monto estimado

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

Las cantidades y denominaciones solicitadas implican un valor nominal de RD$6,500,000, RD$80,000 por encima del monto estimado de RD$6,420,000 registrado en el portal. Podría explicarse por descuentos de proveedor, pero la ficha no indica si se prevé ese descuento ni cómo se compararán las ofertas con el valor nominal solicitado.

“Ticket de combustible de denominación de $2,000.00 Unidad 2500 … Ticket de combustible de denominación de $ 1,000.00 Unidad 1000 … Ticket de combustible de denominación de $ 500.00 Unidad 800 … Ticket de combustible de denominación de $ 200”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de evaluación de muestras impreciso

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

La ficha usa una descripción abierta que incluye «marcas» y «etc.» sin parámetros o escalas verificables para esos aspectos. Esto deja indeterminado cómo se aplicará el criterio conforme/no conforme y merece comprobarse frente a las reglas completas de evaluación del proceso.

“1 Medida, pruebas del equipo o artículo, resistencia, marcas, calidad, etc.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (19)

  • Acto de aprobacion de la bases.pdfPliego · 11 sept de 2026
  • Acto de inicio y designacion de perito.pdfInforme pericial · 11 sept de 2026 · 1 señal
  • PLIEGO DE CONDICIONES COMBUSTIBLE.pdfPliego · 11 sept de 2026 · 9 señales
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 11 sept de 2026 · 2 señales
  • compromiso-etico-de-proveedores (1).docxDocumento · 11 sept de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 11 sept de 2026
  • declaracion-sencilla-persona-juridica.docxDocumento · 11 sept de 2026
  • Formulario de Entendimiento del Codigo de Etica (1).docxDocumento · 11 sept de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 11 sept de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (3).docxDocumento · 11 sept de 2026
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 11 sept de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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SNCC_F042_Informacion_Oferente (1).docxDocumento · 11 sept de 2026
  • Acta adjudicacion Combustible RDGP.pdfActa de adjudicación · 6 oct de 2026
  • Acta adjudicacion 1er Regimiento.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta adjudicacion 1er Regimiento.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • RECOMENDACION .pdfDocumento · —
  • SOBRE B.pdfDocumento · —