Publicado el 11 sept de 2026Fechado el 10 sept de 20263 páginasEn el mensaje «Enmienda No. 1 Ref. MOPC-CCC-LPN-2026-0013 ; Respuestas a consultas realizadas por los Oferentes»
La Enmienda No. 01, fechada el 11 de septiembre de 2026, modifica el presupuesto base de la obra a RD$960,033,464.92, incluidos impuestos, y establece que el proceso es plurianual, con una ejecución para el año en curso equivalente al 30% del avance previsto, cuando aplique. También incorpora umbrales de ±10% por partida para considerar precios bajos no sustentables o excluir precios altos, y precisa las condiciones de la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone que una oferta con un precio unitario más de 10% superior al presupuesto de una partida no se tome en cuenta para adjudicación, y lo califica como precio predatorio. Esa regla, incorporada 12 días calendario antes del cierre de ofertas, puede excluir propuestas sin una evaluación comparativa del precio total; merece revisión frente a los criterios objetivos del pliego y al tratamiento reglamentario de ofertas anormalmente bajas.
“Si el precio unitario ofertado en una o más partidas es superior en más de un diez por ciento (10%) en relación con el presupuesto base o valor referencial de una o más partidas en relación con el presupuesto base establecido en el Anexo - ”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda indica que se ejecutará un monto equivalente al 30% del «avance previsto», pero no precisa en esta frase si se refiere a avance físico, financiero o a un anticipo. La distinción importa para interpretar la programación plurianual y los pagos; la enmienda remite al resto del pliego.
“Para el año en curso, se ejecutará el monto equivalente al treinta por ciento (30%) del avance previsto, en los casos en que sea aplicable, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 4. Presupuesto base o valor referencialMonto y tratamiento del presupuesto base
El texto anterior no se reproduce; el pliego del 10 de agosto y el portal indican RD$960,033,464.92.
Presupuesto base de RD$960,033,464.92, incluidos los impuestos de ley y demás conceptos que incidan en el costo total.
Aclara
Condición de plurianualidadEjecución prevista para el año en curso
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
El proceso se declara plurianual y se prevé ejecutar en el año en curso un monto equivalente al 30% del avance previsto, cuando aplique.
Aclara
Oferta económica por partidasUmbral de precios unitarios bajos y altos
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Precios unitarios más de 10% por debajo del presupuesto de la partida se consideran no sustentables o temerarios, con debido proceso previo a descalificar; los más de 10% por encima no se consideran para adjudicación.
Endurece
Numeral 9. Garantías del fiel cumplimiento de contratoMonto, plazo, vigencia y devolución de la garantía
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Establece garantía de 4% del monto adjudicado, o 1% para MIPYMES certificadas, con plazo de presentación de 5 días hábiles (10 para extranjeros) y vigencia mínima de 18 meses hasta liquidación; su devolución requiere recepción conforme y garantía de vicios ocultos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona