El pliego establece una Contratación Simplificada para el servicio de almuerzos del personal de la Dirección de Desarrollo Social Supérate, con un monto estimado en el portal de RD$6,344,100. Prevé entregar 399 almuerzos diarios durante 53 días laborables, hasta completar 21,147 raciones, y fija el cierre de ofertas para el 22/09/2026 a las 10:00 a. m. No identifica oferentes ni adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un servicio estimado en RD$6,344,100, el pliego exige estados y declaraciones sin pérdidas y un índice de solvencia superior a 1.20, pero no explica cómo se relaciona ese nivel con el monto y los riesgos del contrato. La proporcionalidad de estos requisitos de calificación puede afectar la concurrencia.
“Estados Financieros del último año fiscal certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado) que no muestre perdidas. Límite establecido: Mayor 1.20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego pide certificaciones vigentes de DGII y TSS, sin mencionar que las MIPYMES pueden participar aunque tengan obligaciones pendientes por un período de hasta seis meses. Esa omisión puede restringir la participación de empresas que reúnen la condición prevista por la ley.
“Certificación vigente emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde manifieste que el oferente está al día en el pago de sus obligaciones fiscales. Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) vigente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El numeral de penalidades incluye una instrucción de edición («favor reconfigurar este numeral») y enumera medidas sin fijar porcentajes, montos ni reglas para aplicarlas. La Ley establece que la proporción y determinación de las penalidades por demora deben establecerse en el pliego y el contrato.
“La institución contratante podrá identificar cuales penalidades serán aplicadas en caso de incumplimiento del contrato, conforme al artículo 145 de la Ley 47-25 es que establece las penalidades por demora, favor reconfigurar este numeral.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
La aceptación del sabor y otros aspectos de la muestra se decide con un criterio conforme/no conforme, pero el texto no establece indicadores medibles ni una escala que reduzca la discrecionalidad. La muestra es determinante para habilitar la oferta técnica, por lo que la falta de parámetros verificables merece revisión.
“Sabor (Se evaluará la aceptación general del sabor de los alimentos preparados … considerando su sazón, equilibrio y percepción organoléptica”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a que se constituya y presente una garantía de vicios ocultos, aunque el objeto es un servicio de almuerzos. El Reglamento limita la garantía contra vicios ocultos a contratos de construcción de obras, por lo que corresponde aclarar si se pretende imponer esa carga a este contrato.
“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos
Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.
Se exigen al menos dos referencias de catering emitidas dentro de los seis meses anteriores. Por su recencia y número, el requisito puede limitar la participación de proveedores con experiencia pertinente pero sin referencias tan recientes; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y el monto.
“Mínimo 2 certificaciones, emitida dentro de los últimos seis (6) meses, firmada y sellada por el emisor de las mismas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego indica que el pago se realizará «aproximadamente» treinta días después de recibida la factura. Esa formulación no fija con precisión el plazo máximo, mientras que la Ley establece un máximo de treinta días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento.
“La Dirección de Desarrollo Social Supérate, realizará los pagos, Treinta (30) días aproximadamente, luego de haber recibido la factura.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego condiciona la elegibilidad de subcontratistas al régimen de inhabilidades del artículo 15 de la Ley, que en el marco suministrado regula inhabilidades del Director General de Contrataciones Públicas. La referencia no identifica el régimen general de inhabilidades para contratar y puede generar incertidumbre sobre el control aplicable.
“quienes no podrán estar en el régimen de inhabilidades previsto en el artículo 15 de la Ley”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Reglamento 52-26, art. 195 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Reglamento 52-26, artículo 195 — Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación
Artículo 195.- Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación. En adición a las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, la cesión de contratos y la subcontratación solo procede cuando el cesionario o subcontratista, según corresponda, se encuentre inscrito en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades previstas con relación a la contratación en cuestión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona