El pliego del proceso MEM-CCC-CP-2026-0011 establece la adquisición, en un lote único, de materiales de construcción civil e hidráulicos con valor referencial de RD$6,000,000.00. Fija la recepción de ofertas para el 21 de septiembre de 2026 y exige, entre otros requisitos, documentación financiera, fichas técnicas y muestras de cuatro materiales. El documento indica que fue preparado en agosto de 2026; no consigna un número de acta ni una fecha exacta de emisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige ofertar todos los ítems del lote único, pero permite adjudicaciones parciales por ítems cuando la entidad considere necesario evitar que el lote quede desierto. La excepción no precisa otros parámetros para determinar cuándo se activa, lo que puede afectar la previsibilidad del resultado y la comparación de ofertas.
“La adjudicación se realizará por lote, por lo que cada oferente deberá presentar oferta por la totalidad de los ítems que conforman el lote correspondiente. No obstante, de manera excepcional y cuando resulte necesario para garantizar la ad” (pág. 22)
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Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Para una adquisición estimada en RD$6,000,000.00, el pliego exige estados financieros auditados de dos años, razones financieras mínimas y referencias bancarias con montos disponibles. Corresponde revisar si estas cargas son proporcionales al valor y naturaleza de la compra y si la exigencia de referencia bancaria está suficientemente definida y coherentemente incluida en los documentos requeridos.
“Estados Financieros de los dos (02) últimos años de ejercicios contables consecutivos (2024-2025) y comparativos, firmados por un Contador Público Autorizado (CPA) y acompañados del dictamen de una firma de auditoría… Referencias bancarias ” (págs. 12-19)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Entre la convocatoria del 11 de septiembre y el cierre del 21 de septiembre de 2026 transcurren seis días hábiles, contando desde el siguiente día hábil. El pliego solicita ofertas para 40 ítems y muestras de cuatro materiales; aunque el plazo mínimo legal depende de si los bienes son comunes o no comunes, la combinación merece revisión frente al trabajo de preparación y a la posible aplicación del mínimo de diez días para bienes no comunes.
“a. Válvula de mariposa 8" con platillo (Item 19) b. Válvula de ventosa 2"(Item 40) c. Junta Dresser 10" importada (Item 37) d. Junta expansión antivibración 8” (Item 36) … a más tardar las 10:00 a.m., del día, veinte uno (21) de septiembre ” (págs. 6-22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego identifica el formulario económico SNCC.F.033 como no subsanable, pero al final indica que la falta de presentación de cualquiera de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo ni impedirá la evaluación. Esta contradicción puede generar tratamientos distintos ante una misma omisión.
“Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.033), presentado en Un (1) original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página de la Oferta, que deberá estar firmado en todas las páginas por el Representante Legal, debi” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Una sección indica que la liquidez debe ser mayor que 0.9, pero señala como incumplimiento un valor menor que 0.8, dejando sin calificación explícita el intervalo entre 0.8 y 0.9. La tabla de evaluación posterior fija como resultado esperado ser mayor que 0.9, pero las formulaciones distintas pueden afectar la aplicación uniforme del requisito.
“Límite establecido: Mayor 0.9 Mayor o igual que > 0.9 (Cumple) Menor que < 0.8 (No cumple) … Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE. Resultado esperado: Mayor a 0.9” (págs. 13-19)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona