El acta del 10 de septiembre de 2026 adjudica la Contratación Menor CULTURA-DAF-CM-2026-0063 a Servialianza Dominicana, SRL por RD$1,810,154.00, tras habilitar técnicamente a los dos oferentes y recomendar la oferta de menor precio. El documento también transcribe un criterio de adjudicación sobre mantenimiento preventivo de vehículos, que no corresponde al servicio de limpieza contratado, y el portal registra un contrato posteriormente modificado a RD$2,534,216.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (16 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$1,810,154.00; según el portal, el contrato fue modificado al día siguiente a RD$2,534,216, un aumento de RD$724,062 (40%) y por encima del monto estimado de RD$2,010,835.37. El límite legal para una modificación unilateral de servicios es 40%, sujeto a condiciones; conviene verificar el fundamento, alcance y aprobación de la modificación.
“a favor de la empresa oferente: SERVIALIANZA DOMINICANA S.R.L., por un monto total de UN MILLON OCHOCIENTOS DLEZ MIL CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/.00 (RD$1,810,L54.00) con impuestos incluidos, dado que cumplen con…” (pág. 3)
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Reglamento 52-26, artículo 191 — Formalización de la modificación de los contratos
Artículo 191.- Formalización de la modificación de los contratos. Toda modificación contractual realizada de conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, debe formalizarse mediante adenda contractual, suscrita por las partes y ajustada al modelo estandarizado correspondiente. La adenda debe contener: 1. La cláusula o condición que se modifica; 2. El nuevo texto aprobado; 3. Los ajustes económicos, de plazo o de alcance; 4. La referencia al acto administrativo de aprobación de la modificación.
Reglamento 52-26, artículo 192 — Procedimiento para la modificación de los contratos
Artículo 192.- Procedimiento para la modificación de los contratos. La modificación del contrato debe realizarse agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando no se ha establecido un procedimiento, aplica el siguiente: 1. La institución contratante realiza un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notifica por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tiene un plazo de diez…
El acta atribuye al pliego un criterio referido al mantenimiento preventivo de vehículos, aunque el objeto es contratar personal de limpieza. Aunque la recomendación adjudica la oferta de menor precio, la discordancia amerita verificar qué criterio publicado se aplicó y si fue posible comparar las ofertas de forma objetiva.
“el pliego de condiciones del proceso en el numeral l3,2 "Criterio de Adjudicación" establece que "La Dirección Administrativa evaluará las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparenciA objetividad, economía, celeridad y…” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El acta indica un plazo de diez días y un recurso ante la institución contratante, pero atribuye esa vía al artículo 126 de la Ley 47-25, que regula la notificación de la adjudicación. La ley establece primero el recurso de reconsideración y su plazo en los artículos 204 y 205; la referencia equivocada podría generar incertidumbre sobre la vía aplicable.
“Esta resolución no es definiüva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante la institución contratante en el plazo de diez (10) días de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 126 de la Ley…” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona