martes, 27 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

ACTA DE ADJUDICACION CM63.pdf

“CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN PERSONAL DE LIMPIEZA PARA ASISTENCIA EN LA FERIA INTERNACIONAL DE LIBRO, SANTO DOMINGO 2026” · Ministerio de Cultura

Publicado el 11 sept de 2026Fechado el 9 sept de 20263 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.2030414»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CULTURA-DAF-CM-2026-0063

Lo que dice

El acta del 10 de septiembre de 2026 adjudica la Contratación Menor CULTURA-DAF-CM-2026-0063 a Servialianza Dominicana, SRL por RD$1,810,154.00, tras habilitar técnicamente a los dos oferentes y recomendar la oferta de menor precio. El documento también transcribe un criterio de adjudicación sobre mantenimiento preventivo de vehículos, que no corresponde al servicio de limpieza contratado, y el portal registra un contrato posteriormente modificado a RD$2,534,216.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (16 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$2.5 millones

Contrato modificado supera en 40% el monto adjudicado

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El acta adjudica RD$1,810,154.00; según el portal, el contrato fue modificado al día siguiente a RD$2,534,216, un aumento de RD$724,062 (40%) y por encima del monto estimado de RD$2,010,835.37. El límite legal para una modificación unilateral de servicios es 40%, sujeto a condiciones; conviene verificar el fundamento, alcance y aprobación de la modificación.

“a favor de la empresa oferente: SERVIALIANZA DOMINICANA S.R.L., por un monto total de UN MILLON OCHOCIENTOS DLEZ MIL CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/.00 (RD$1,810,L54.00) con impuestos incluidos, dado que cumplen con…” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 191 · Reglamento 52-26, art. 192 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos

Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 191 — Formalización de la modificación de los contratos

Artículo 191.- Formalización de la modificación de los contratos. Toda modificación contractual realizada de conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, debe formalizarse mediante adenda contractual, suscrita por las partes y ajustada al modelo estandarizado correspondiente. La adenda debe contener: 1. La cláusula o condición que se modifica; 2. El nuevo texto aprobado; 3. Los ajustes económicos, de plazo o de alcance; 4. La referencia al acto administrativo de aprobación de la modificación.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 192 — Procedimiento para la modificación de los contratos

Artículo 192.- Procedimiento para la modificación de los contratos. La modificación del contrato debe realizarse agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando no se ha establecido un procedimiento, aplica el siguiente: 1. La institución contratante realiza un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notifica por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tiene un plazo de diez…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación transcrito no corresponde al objeto

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El acta atribuye al pliego un criterio referido al mantenimiento preventivo de vehículos, aunque el objeto es contratar personal de limpieza. Aunque la recomendación adjudica la oferta de menor precio, la discordancia amerita verificar qué criterio publicado se aplicó y si fue posible comparar las ofertas de forma objetiva.

“el pliego de condiciones del proceso en el numeral l3,2 "Criterio de Adjudicación" establece que "La Dirección Administrativa evaluará las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparenciA objetividad, economía, celeridad y…” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

ContextoHallazgo en documentos

El aviso de recurso cita un artículo que no regula la impugnación

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El acta indica un plazo de diez días y un recurso ante la institución contratante, pero atribuye esa vía al artículo 126 de la Ley 47-25, que regula la notificación de la adjudicación. La ley establece primero el recurso de reconsideración y su plazo en los artículos 204 y 205; la referencia equivocada podría generar incertidumbre sobre la vía aplicable.

“Esta resolución no es definiüva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante la institución contratante en el plazo de diez (10) días de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 126 de la Ley…” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso

Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Servialianza Dominicana, SRLAdjudicada por cumplir los requisitos técnicos y económicos y presentar la oferta de menor precio.Adjudicado—RD$1,810,154
Verticlean, SRLEl informe técnico recomendó habilitarla para la evaluación económica por cumplir las especificaciones técnicas.Habilitado—RD$2,009,411

Otros documentos del proceso (15)

  • contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 26 ago de 2026
  • DECLARACION JURADA DE NO COLUSION.docxDocumento · 26 ago de 2026
  • SNCC.F.034-Presentación de Oferta.docxDocumento · 26 ago de 2026
  • SNCC.F.042-Información sobre el Oferente.docxDocumento · 26 ago de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 26 ago de 2026
  • CONVOCATORIA CM0063.pdfDocumento · 27 ago de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRA CM63.pdfSolicitud de compra · 27 ago de 2026
  • 3-PLIEGO.pdfPliego · 27 ago de 2026
  • ACTO DE INICIO CM63.pdfPliego · 27 ago de 2026
  • CONVOCATORIA CM0063.pdfDocumento · 27 ago de 2026
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Servicio_11/9/2026_1_33 p.m..PdfDocumento · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ChatLeyes
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Ver todos los detalles →
  • Orden de Servicio_6/10/2026_7_13 p.m..PdfDocumento · —
  • ORDEN SERVIALIANZA DOMINICANA.pdfDocumento · —
  • ORDEN SERVIALIANZA MOD.pdfDocumento · —