miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES-EDESUR-CCC-LPN-2026-0027 OCR.pdf

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS SWITCH CISCO CATALYST PARA LA INFRAESTRUCTURA DE RED DE EDESUR DOMINICANA S.A. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 10 sept de 202633 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-LPN-2026-0027

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional EDESUR-CCC-LPN-2026-0027 para adquirir dos tipos de switches, con un valor referencial total de RD$10,389,104.00, ITBIS incluido, y adjudicación por menor precio por ítem. La convocatoria está fechada el 10 de septiembre de 2026 y el cronograma fija el cierre de ofertas para el 26 de octubre de 2026. El documento también regula los requisitos, la evaluación, la debida diligencia y las condiciones de ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$10.4 millones

La evaluación financiera no detalla prueba de solvencia

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego indica que la evaluación financiera verificará tanto el cumplimiento fiscal y de seguridad social como la estabilidad financiera, pero los documentos financieros enumerados son certificaciones de DGII y TSS y aceptación de las condiciones de pago. Conviene verificar cómo se acreditará la solvencia económica para ejecutar una contratación estimada en RD$10,389,104.00.

“La documentación financiera debe permitir validar que el Oferente/Proponente se encuentra al día con el pago de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, y que cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Inhabilitación por debida diligencia con plazo de defensa de tres días

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite descalificar al oferente si no responde en tres días hábiles a indicios surgidos de la debida diligencia o si no demuestra que son inexactos. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 prevé cinco días hábiles para presentar defensa; conviene revisar cómo se aplicaría el plazo más breve y la carga de respuesta ante indicios.

“Si durante la realización de la debida diligencia, se determina que el Oferente está sujeto a inhabilidades, ha proporcionado información falsa, o ha manipulado o falsificado documentos, así como participado en prácticas de colusión, coerci”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción adicional a la participación de empresas relacionadas

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego extiende la prohibición de participación a distintas personas físicas o jurídicas que compartan socios o domicilio social, aunque no sean el mismo oferente ni integrantes del mismo consorcio. La regla puede excluir empresas jurídicamente distintas y reducir la concurrencia; requiere revisar su justificación y alcance frente a la prohibición legal de multiplicidad de participación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente personas físicas que: Posean la misma identidad de socios y domicilio social, coincidan en alguno de sus socios. En ese sentido, deberán inscribirse únicamente a participar por una sola ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de presentación impresa pese a permitir ofertas electrónicas

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego admite ofertas electrónicas por el SECP, pero también dispone que los documentos de la oferta técnica deben entregarse impresos, sin aclarar si esa exigencia aplica a quienes ofertan electrónicamente. La ambigüedad puede imponer una carga documental adicional o generar incertidumbre sobre cómo presentar una oferta válida.

“De conformidad con el artículo 105 del Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, los Oferentes deberán presentar sus Propuestas de manera electrónica, través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en físico (soporte papel),”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Reglamento 52-26, art. 46 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas

Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…

Otros documentos del proceso (8)

  • PUBLICACION EN PERIODICOS EDESUR-CCC-LPN-2026-0027 OCR.pdfDocumento · 10 sept de 2026
  • 443-2026 APROBACION DE EXPEDIENTE Y PERITOS EQUIPOS SWITCH Y CATALYST.pdfInforme pericial · 10 sept de 2026 · 1 señal
  • CONVOCATORIA EDESUR-CCC-LPN-2026-0027.pdfDocumento · 10 sept de 2026
  • 497-2026 Acto Aprob Pliego Adquisición Cisco Catalyst.pdfPliego · 10 sept de 2026 · 1 señal
  • ANEXOS LPN-2026-0027.zipDocumento · 10 sept de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRA EDESUR-CCC-LPN-2026-0027.pdfSolicitud de compra · 10 sept de 2026 · 2 señales
  • 497-2026 Acto Aprob Pliego Adquisición Cisco Catalyst.pdfPliego · 10 sept de 2026 · 1 señal
  • INFORME JUSTIFICATIVO (ESTUDIOS PREVIOS).pdfInforme justificativo · 29 sept de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →