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Estudio previo

Estudio previo.pdf

Adquisición de medidores de calidad de energía ION 8650 ETH-AUX para las centrales hidroeléctricas de EGEHID · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 9 sept de 2026Fechado el 13 abr de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-CCC-LPN-2026-0020

Lo que dice

El estudio previo, con fecha de solicitud 14 de abril de 2026, sustenta la compra de medidores para sustituir unidades averiadas del Sistema de Medición Comercial de EGEHID y consigna un monto estimado de RD$50,600,000. Describe los parámetros técnicos del equipo, una garantía técnica mínima de 12 meses y un esquema de pago de 20% inicial y 80% contra entrega. También presenta el acceso a canales autorizados de distribución y soporte como una particularidad del mercado.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$50.6 millones

Acceso a canales autorizados señalado como requisito del mercado

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

El estudio caracteriza el mercado como integrado por empresas con acceso a canales autorizados de distribución y soporte. Si esa característica se traslada a una condición de participación o calificación, podría limitar qué proveedores pueden competir; conviene verificar su justificación técnica y su aplicación en el pliego.

“• Disponibilidad: El mercado requiere empresas proveedoras con acceso a canales autorizados de distribución y soporte de equipos de medición de alta tecnología, capaces de suministrar dispositivos especializados en medición comercial, regis”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$50.6 millones

Anticipo previsto del 20% frente al mínimo para MIPYMES

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

El estudio fija un pago inicial del 20%. La Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% en las contrataciones con MIPYMES; debe verificarse que el pliego y la formalización contemplen ese porcentaje cuando resulte adjudicataria una MIPYME.

“• Forma de pago: 20% inicial y 80% contra entrega.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Otros documentos del proceso (14)

  • ACTA DE PERITOS.pdfInforme pericial · 9 sept de 2026
  • APROPIACION PRESUPUESTARIA.pdfCertificación de fondos · 9 sept de 2026
  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 9 sept de 2026 · 1 señal
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS.PDFPliego · 9 sept de 2026 · 2 señales
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 9 sept de 2026 · 3 señales
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 9 sept de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 9 sept de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 9 sept de 2026
  • SNCC.C.023 contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 9 sept de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 9 sept de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 9 sept de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

SNCC_F042_Informacion_Oferente.docx
Documento · 9 sept de 2026
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