El expediente consigna la adjudicación, el 23 de junio de 2025, a Aislantes y Techos Grupo MCS, SRL, de los trabajos de restauración del Monumento Fray Antonio de Montesinos por RD$7,154,868.62, ITBIS incluido, y un contrato firmado el 20 de agosto de 2025. El portal, en cambio, sitúa la convocatoria el 10 de septiembre de 2026; el expediente también contiene condiciones contractuales que ameritan contrastarse con el marco indicado para el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El contrato permite subcontratar hasta 50% de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES; la Ley 47-25 establece como regla hasta 45% y permite alcanzar 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES. La cláusula además describe la prestación como servicios, aunque el instrumento se titula contrato de ejecución de obra.
“EL CONTRATISTA podrá subcontratar o ceder la ejecución de servicios hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las tareas comprendidas en el contrato, con la previa y expresa autorización de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
El contrato permite una prórroga por fuerza mayor que nunca supere el plazo original, sin recoger el límite general de hasta 70% del plazo inicialmente convenido que establece la Ley 47-25. La diferencia puede ampliar la duración admitida; debe contrastarse con el régimen aplicable dado que el contrato está fechado en 2025 y el portal sitúa la convocatoria en 2026.
“Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito EL CONTRATISTA no concluye la obra en el plazo establecido, LA INSTITUCIÓN CONTRANTE podrá conceder una prórroga, es decir, extender el plazo de ejecución del contrato por un tiempo razonable y n”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 146 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 146 — Prórrogas
Artículo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones, entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están condicionadas a los motivos siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la…
Ferre y Constructora Colon Xexe, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el documento no consigna una decisión sobre este oferente.
Mencionado
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RD$6,690,600
MEJEL, SRLEl acto menciona una solicitud de propuesta dirigida a esta empresa, pero no consigna una oferta ni una decisión sobre su habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona