El pliego del proceso INABIE-CCC-SI-2026-0007 establece una subasta inversa electrónica para adquirir un autobús de 30 pasajeros, estimado en RD$6,500,000, y un minibús de 15 pasajeros, estimado en RD$3,700,000; el presupuesto total es RD$10,200,000. Dispone adjudicar la totalidad a un solo oferente y fija, en su cronograma original, la presentación de ofertas hasta el 18 de septiembre de 2026. También establece requisitos de calificación, condiciones de pago y reglas de evaluación para el procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige adjudicar en conjunto un autobús y un minibús y excluye las adjudicaciones parciales. Como son bienes diferenciados, esta regla podría impedir participar o resultar adjudicado a proveedores capaces de suministrar solo uno de los tipos; conviene verificar la justificación técnica y su efecto en la concurrencia.
“La adjudicación se realizará por la totalidad a un solo oferente. En consecuencia, no se contempla la adjudicación parcial ni la distribución de los artículos entre varios adjudicatarios.” (pág. 24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El pliego requiere, entre otros elementos, autorización de distribución de la marca, talleres de servicio en el Distrito Nacional, disponibilidad de vehículos identificados por chasis y una presencia de la marca en el mercado dominicano de al menos 20 años. La acumulación de estas condiciones puede restringir la participación a proveedores con una trayectoria e infraestructura específicas; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del objeto y los plazos de entrega.
“Certificación que acredite la presencia de la marca del vehículo ofertado en el mercado dominicano, por un período mínimo de veinte (20) años. … Carta de constancia que acredite la disponibilidad de talleres de servicio ubicados en el Distr” (págs. 13-21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego dice que la omisión de cualquiera de los documentos estandarizados no impedirá evaluar la oferta, e incluye entre ellos la declaración de oferta libre de colusión. Si esa dispensa se interpreta como que puede omitirse dicha declaración obligatoria, se debilita el control previsto para verificar que las ofertas se presenten sin prácticas colusorias; conviene precisar que la dispensa se limita al formato y no al contenido exigido.
“Se aclara que, en el evento de que un oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.” (pág. 44)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
El pliego fija el desembolso del anticipo para MIPYMES entre 45 y 60 días hábiles después de la firma y registro del contrato, aunque otra sección indica un plazo máximo de 30 días. La Ley establece que el anticipo del 30 % se otorga con la suscripción; el plazo posterior puede afectar el flujo de caja que esa regla procura brindar a las MIPYMES.
“Alos a los adjudicatarios que sean certificados como empresas MiPymes se le otorgará un monto correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor total adjudicado ... El pago por este concepto se hará en un plazo no mayor de 45 a60 días h” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La documentación financiera exige en una sección al menos una referencia crediticia bancaria por el 10 % del presupuesto y, en la matriz de evaluación, exige al menos dos referencias por el mismo porcentaje. La diferencia deja incierto el requisito aplicable y puede producir evaluaciones distintas de la capacidad financiera de los oferentes.
“Mínimo una (1) referencias crediticias bancarias emitidas por un banco nacional ... por un monto mínimo equivalente al 10% del presupuesto del proceso. … Mínimo dos (2) referencias crediticias bancarias emitidas por un banco nacional ... po” (págs. 12-20)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona