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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA TALLER DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS PROCESOS INSTITUCIONALES DEL IDOPPRIL PROVINCIA SANTO DOMINGO Y PARA 4TO CONGRESO REGIONAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS LA… · Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales

Publicado el 10 sept de 202633 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDOPPRIL-CCC-CP-2026-0016

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar los servicios del taller institucional en Santo Domingo y del 4.º Congreso Regional en Higüey, con convocatoria publicada el 10 de septiembre de 2026 y presupuesto base de RD$6,400,000.00. Prevé adjudicación por ítem y por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos; no consigna oferentes ni adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$1.6 millones

Respaldo financiero exigido sobre el presupuesto total

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

Se exige una referencia bancaria que acredite fondos o crédito por al menos el 25% del presupuesto base: RD$1,600,000.00. Como la adjudicación es por ítem, exigir ese respaldo sobre el presupuesto total, sin diferenciar el valor del ítem ofertado, puede imponer una condición financiera desproporcionada para quienes compitan por una sola parte.

“Una carta de Referencia bancaria donde refleje que cuenta con el respaldo de al menos el 25% del presupuesto referencia ya sea en crédito, ahorro o deposito con la finalidad de contactar que pueda cumplir con el despacho del bien requerido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$1.3 millones

Umbral del 20% para identificar ofertas no sustentables

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite considerar no sustentable una oferta de servicios cuyo valor sea inferior al 20% del presupuesto estimado; sobre RD$6,400,000.00, ese límite equivale a RD$1,280,000.00. La regla puede excluir ofertas con descuentos superiores al 80%, y su redacción no precisa cómo se calcula el «rango porcentual»; aunque prevé un procedimiento previo, conviene verificar que el parámetro esté justificado y aplicado de forma objetiva.

“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, en el caso de SERVICIO el rango porcentual no deberá ser menor al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor estimado para contratar, de incurrir en esto último, la entidad c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por domicilio provincial

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego limita la participación en cada servicio a proveedores registrados en la provincia correspondiente. Para el servicio de Santo Domingo, el lugar de ejecución indicado es el Distrito Nacional, pero la regla exige domicilio registrado en la provincia Santo Domingo; además, el proceso no está reservado a MIPYMES. La restricción puede excluir oferentes por ubicación sin que el pliego explique por qué el domicilio registral es necesario para ejecutar estos servicios.

“NOTA: PARA EL SERVICIO CORRESPONDIENTE A LA PROVINCIA LA SANTO DOMINGO SOLO PODRAN PARTICIPAR PROVEEDORES REGISTRADOS EN ESTA PROVINCIA, VERIFICABLE SEGÚN EL DOMICILIO INDICADO EN EL REGISTRO MERCANTIL.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

A revisarHallazgo en documentos

Certificación MIPYME atribuida a una entidad distinta

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego solicita una certificación MIPYME expedida por la Cámara de Comercio. El Reglamento 52-26 establece que la certificación vigente para acceder a estos beneficios la emite el MICM; exigir un emisor distinto puede afectar la acreditación de la condición MIPYME y la participación de esos proveedores.

“Certificación MiPymes expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (vigente). Subsanable”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 222 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 222 — Reservas de contrataciones a MIPYMES

Artículo 222.- Reservas de contrataciones a MIPYMES. En adición a las establecidas en la Ley núm. 47-25, se aplican las siguientes reglas a los procedimientos de contratación reservados a proveedores que tengan la condición de MIPYMES o de MIPYMES dirigidas por mujeres: 1. El valor estimado del objeto contractual debe encontrarse dentro de rangos que, según el análisis correspondiente, sean típicamente accesibles para MIPYMES, considerando variables como la capacidad financiera promedio, los niveles de facturación según clasificaciones oficiales y el número de proveedores inscritos. 2. Pueden reservarse contratos destinados a satisfacer necesidades recurrentes en distritos municipales o…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de defensa de tres días en debida diligencia

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

Ante indicios detectados en la debida diligencia, el pliego concede tres días hábiles para presentar argumentos y evidencias y prevé la descalificación si no se desvirtúan. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para alegatos de defensa, por lo que el plazo menor merece revisión.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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