El Acto Administrativo núm. 181/2026, de fecha 2026-08-11, aprueba el uso y el inicio del procedimiento de excepción para arrendar un inmueble destinado a nave de almacenamiento en Los Alcarrizos, y designa tres peritos. También ordena convocar y publicar el proceso. El portal registra convocatoria el 2026-09-10 y un monto estimado de RD$35,733,363.60.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto reproduce una justificación basada en espacios para impartir docencia y en el aumento de la matrícula estudiantil, mientras el objeto aprobado es alquilar una nave industrial para almacenar equipos y componentes. Esta diferencia amerita verificar que la necesidad técnica y funcional documentada corresponda al objeto del arrendamiento.
““El Ministerio de Educación cuenta con un aumento progresivo en la matrícula de estudiantil, lo que nos compromete a generar espacios que cumplan con las condiciones para ser utilizados como medios que permitan la impartición de docencia de” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El acta afirma que la propuesta no fue aprobada por mayoría debido a la ausencia de un miembro, pero luego consigna que el Comité aprobó por mayoría el uso y el inicio del proceso. La contradicción deja incierto el resultado de la votación que sustenta las decisiones.
““Cabe destacar que, al momento de la votación, el señor Carlos Federico Ayacx Mercedes Contreras, Viceministro de Planificación y Desarrollo, miembro del comité, no se encontraba presente, razón por la cual no fue aprobada por mayoría de vo” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Zibeline Investments, S.R.L.Identificada en el acto como razón social a nombre de la cual se solicita el arrendamiento del inmueble; no consta adjudicación en este documento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona