El Acta de Adjudicación AA-004-2026, de fecha 2026-09-09, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a RV Diesel, SRL la totalidad de los tres ítems del proceso INDOCAL-CCC-CP-2026-0004. El monto adjudicado es RD$6,436,000.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el proceso completo a RV Diesel por RD$6,436,000; según el portal, Totalenergies ofertó RD$6,336,000 y ambas ofertas constan como aceptadas. La diferencia de RD$100,000 merece verificar el informe aprobado y la aplicación de los criterios del pliego; no se puede concluir solo con estos datos que la oferta menor debiera ganar, pues el pliego registra criterios de adjudicación mixtos.
“SEGUNDO: ADJUDICAR el Procedimiento de Contratación Simplificada núm. INDOCAL-CCC-CP-2026-0004, para la Adquisición de Combustible, al oferente RV DIESEL, SRL, por haber ¡esultado ganador de la totalidad de los tres (3) ítems que conforman…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Según el portal, cuatro de las cinco ofertas registradas —incluida la adjudicada a RV Diesel— son exactamente RD$6,436,000, igual al monto estimado; la quinta, de Totalenergies, es RD$6,336,000. La coincidencia de cuatro ofertas con el estimado merece verificar la formación e independencia de las propuestas, sin que por sí sola pruebe coordinación entre oferentes.
“por un monto total de Seis Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RDS6,436,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona