El Acto Administrativo núm. 21/2026, de 2026-09-07, acoge el informe justificativo y aprueba la excepción para contratar publicidad, con una apropiación presupuestaria de RD$20,800,861.92. Autoriza un listado de 33 asignaciones de medios o programas, designa peritos y ordena iniciar y publicar el procedimiento; la tabla repite una asignación de Sevedel-Comm.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta incluye dos veces a Sevedel-Comm para el mismo programa. El acta de adjudicación posterior registra una sola adjudicación para ese proveedor; conviene comprobar que la duplicación del listado no genere órdenes o pagos duplicados.
El acta aprueba a SBC Social Business para una plataforma identificada con Roberto Cavada. Según el Registro de Proveedores consultado el 2026-09-28 y la DGII consultada el 2026-09-27, la actividad registrada de SBC incluye representación de medios y venta de espacios publicitarios; dado que la regla exige contratar directamente con el titular del espacio y sin intermediarios, corresponde verificar quién es el titular y el papel contractual de SBC.
“1 | | SBC Social Business, EIRL | Plataforma Digital, Roberto Cavada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
El acta incluye a Inversiones LMDS para Foco político, a Havic Inversiones para Radar Matutino y a Dolson Dominicana para Programa En Corto. Los registros consultados el 2026-09-27 atribuyen a esas empresas, respectivamente, actividad inmobiliaria, preparación y venta de comidas, y producción de gráficos y efectos especiales; como la consulta es posterior al proceso, es un indicio para verificar su actividad y relación directa con los espacios al momento de contratar, no prueba de su situación entonces.
“21 | | Inversiones LMDS, SRL | Foco político … 28 | | Programa En Corto … 31 | | Havic Inversiones, SRL | Programa de TV Radar Matutino”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona