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Abriendo la ficha…

Pliego

2. PLIEGO DE CONDICIONES DIE-CCC-CP-2026-0003.pdf

CONTRATACION DE SERVICIOS DE TALLERES PARA MANTENIMIENTO DE VEHICULOS USADOS, PERTENECIENTES A LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR · Dirección Infraestructura Escolar

Publicado el 9 sept de 202666 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIE-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece una contratación simplificada, por lote único, para servicios de mantenimiento de 62 vehículos, con un valor referencial de RD$5,794,272.00 y una duración prevista de dos años o hasta agotar el monto contratado. Fija requisitos de capacidad para los talleres, un calendario con recepción de ofertas hasta el 18 de septiembre de 2026 y adjudicación prevista para el 27 de octubre de 2026. También dispone que la oferta económica total sea igual al monto asignado, aunque la evaluación se basa en la suma de precios por reparación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.8 millones

Requisitos de capacidad pueden restringir la concurrencia

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

Para un servicio estimado en RD$5,794,272.00 sobre 62 vehículos, el pliego exige, entre otros, taller en el Distrito Nacional de al menos 600 m², diez puestos de trabajo, doce mecánicos y experiencia de cinco años del taller y seis años del personal principal. La combinación de ubicación, escala de instalaciones y experiencia podría limitar la participación; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y el monto.

“El taller deberá estar ubicado en el Distrito Nacional y poseer al menos 600 mts2 de espacio delimitado con mínimo diez (10) puestos de trabajo. … DOCE (12) MECÁNICOS CONTRATADOS. … CINCO (5) AÑOS DE PRESENCIA EN EL MERCADO.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$5.8 millones

Monto total exigido igual al presupuesto, pero se adjudica por suma de precios

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige que todas las ofertas indiquen como monto total el valor asignado, pero establece que ganará la oferta con la menor suma de precios de las reparaciones. Esa doble base de presentación y comparación puede impedir que el monto total refleje las diferencias económicas entre propuestas.

“Al momento de la elaboración de las ofertas económicas, todos los oferentes deberán presentar el monto total asignado en el presente pliego por el LOTE UNICO, es decir, que la oferta económica de todos los oferentes participantes será igual”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de oferta baja prevé exclusión sin el análisis descrito en el reglamento

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego dispone que una oferta más de 20% por debajo del presupuesto base se considere no sustentable y no se tome en cuenta para adjudicación, citando una resolución de 2024. El reglamento aplicable prevé solicitar explicaciones al oferente y analizar la información antes de decidir una exclusión; debe verificarse cómo se armoniza ese umbral con ese trámite.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un veinte por ciento (20%) en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por se”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero contiene umbrales matemáticamente contradictorios

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

El límite del índice de endeudamiento se define como menor que 1.50, pero los criterios de cumplimiento usan signos que invierten o contradicen esa regla. Esta redacción puede producir resultados distintos al habilitar oferentes y requiere aclaración antes de aplicar la evaluación.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME se prevé hasta 30 días hábiles después del registro

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego establece que el anticipo para MIPYMES se desembolsa dentro de los 30 días hábiles siguientes al registro del contrato. La Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden, por lo que debe verificarse la compatibilidad del plazo diferido con esa regla.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego, que asciende a un veinte por ciento (20%) para todos los oferentes adjudicatarios y de igual manera un treinta por cie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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ContextoHallazgo en documentos

Plazos de garantía del servicio son inconsistentes

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego menciona una garantía de tres meses para piezas y mano de obra, pero en otras secciones establece 45 días calendario para reparaciones y servicios. La diferencia deja incierto el alcance temporal de la obligación y puede afectar la preparación y comparación de ofertas.

“El taller a contratar deberá contar con instalaciones físicas operativas, herramientas de diagnóstico computarizado y personal técnico calificado deberá garantizar las piezas instaladas y la mano de obra por un tiempo de tres (3) meses, con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Otros documentos del proceso (11)

  • 1. SOLICITUD DE COMPRA DIE-CCC-CP-2026-0003.pdfSolicitud de compra · 9 sept de 2026 · 1 señal
  • 4. ACTA DE INICIO DIE-CCC-CP-2026-0003.pdfInforme pericial · 9 sept de 2026 · 1 señal
  • 5. CONVOCATORIA DIE-CCC-CP-2026-0003.pdfDocumento · 9 sept de 2026
  • 6. DICTAMEN JURIDICO DIE-CCC-CP-2026-0003.pdfPliego · 9 sept de 2026
  • FORMULARIOS EDITABLES.zipDocumento · 9 sept de 2026
  • Plantilla Cotización Oferentes participantes.xlsxDocumento · 17 sept de 2026
  • Plantilla Cotización Oferentes participantes.xlsxDocumento · 17 sept de 2026
  • ACTA DE INFORME PRELIMINAR DIE-CCC-CP-2026-0003.pdfInforme de evaluación · 28 sept de 2026
  • INFORME PRELIMINAR DIE-CCC-CP-2026-0003.pdfInforme de evaluación · 28 sept de 2026
  • ACTA DEFINITIVA DE EVALUACION TECNICA CP-0003.pdfInforme de evaluación · 12 oct de 2026
  • INFORME DEFINITIVO EVALUACION TECNICA CP-0003.pdfInforme de evaluación · 12 oct de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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