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Abriendo la ficha…

Pliego

DGAP-CCC-LPN-2026-0015 Pliego Condiciones.pdf

Contratación de Servicio para el Desarrollo e Implementación de Plataforma de Subastas Electrónicas, DGA. · Dirección General de Aduanas y Puertos

Publicado el 4 sept de 202678 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGAP-CCC-LPN-2026-0015

Lo que dice

El pliego de la licitación pública nacional DGAP-CCC-LPN-2026-0015 establece los requisitos para contratar el desarrollo e implementación de una plataforma de subastas electrónicas; la convocatoria fue publicada el 09/09/2026 y el portal registra un monto estimado de RD$15,000,000. El cronograma fija el cierre de ofertas para el 23/10/2026 y el pliego prevé hasta diez meses de ejecución y dieciséis meses de vigencia contractual. La evaluación contempla hasta 80 puntos por demostración técnica y funcional y 20 por oferta económica, con un mínimo técnico de 70 puntos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$4.5 millones

El calendario de pagos deja ambiguo el anticipo del 30%

Documento del 4 sept 2026 · hace 2 meses

La tabla de pagos prevé un 30% contra aprobación del contrato en Contraloría, mientras que la cláusula de anticipo describe un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYMES y exige garantía de buen uso. La diferencia entre ambas cláusulas deja por aclarar si el primer pago aplica a todos los adjudicatarios y qué garantía lo respaldaría; el monto estimado equivalente al 30% sería RD$4,500,000, sin que ese cálculo constituya un monto adjudicado.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) en caso de ser MIPYMES, asciende al 30% de anticipo descrito en el este pliego, y se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la certificación del contrato e” (pág. 64)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 209 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo

Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones obligatorias muy específicas para perfiles clave

Documento del 4 sept 2026 · hace 2 meses

El pliego exige para el especialista de seguridad CISSP, CEH, CISM e ISO 27001, y para gestión del cambio HCMP, HCMP 3G Expert Professional e IA4Change Practitioner, además de otras credenciales. La acumulación de certificaciones específicas puede reducir sustancialmente el número de equipos capaces de cumplir, por lo que conviene justificar su proporcionalidad y disponibilidad en el mercado.

“Certificación obligatoria: CISSP (Certified Information Systems Security Professional), CEH (Certified Ethical Hacker) y CISM (Certified Information Security Manager), Indispensable certificado en ISO 27001. … Certificación obligatoria HCMP” (págs. 10-12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

La demostración exige una subasta en vivo sobre un lote real

Documento del 4 sept 2026 · hace 2 meses

La demostración puntuable requiere ejecutar una subasta en vivo sobre un lote real, con pujas simultáneas, y se necesitan 70 de 80 puntos para habilitar la oferta económica. Para un servicio cuyo objeto es desarrollar e implementar una plataforma, exigir una demostración operativa de ese alcance antes de adjudicar puede favorecer a quienes ya disponen de una solución funcional; conviene verificar cómo se proveerá el lote y cómo se garantizará igualdad entre participantes.

“Ejecución de una subasta en vivo sobre un lote real, con pujas simultáneas de los participantes presentes y actualización sincronizada de la puja actual, el incremento mínimo siguiente y el temporizador en todas las pantallas conectadas. … ” (pág. 52)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Oficina previa exigida en una demarcación específica

Documento del 4 sept 2026 · hace 2 meses

Se exige una oficina física ya establecida en la provincia Santo Domingo con personal permanente, aunque el servicio se ejecutaría en la sede de la DGA en el Distrito Nacional. Esta condición territorial puede excluir a empresas sin presencia previa en la provincia; sería pertinente verificar su necesidad operativa y la diferencia entre ambas demarcaciones.

“Contar con oficina física establecida en la provincia Santo Domingo, con personal permanente y capacidad operativa para brindar soporte presencial. … El servicio será ejecutado en el edificio sede de la Dirección General de Aduanas” (págs. 6-18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos tecnológicos prescriben lenguajes concretos

Documento del 4 sept 2026 · hace 2 meses

El backend debe desarrollarse en Python y/o C++, sin que en esa cláusula se admita una tecnología equivalente. Al limitar las alternativas técnicas, la condición puede excluir propuestas que satisfagan las necesidades funcionales, de rendimiento e integración con otros lenguajes; corresponde verificar la justificación técnica de esa restricción.

“Stack tecnológico backend: el backend de la solución deberá estar desarrollado en lenguajes de alto rendimiento y probada madurez empresarial como Python y/o C++, que garanticen rendimiento, escalabilidad y amplia disponibilidad de talento ” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (17)

  • Solicitud_de_Compras_LPN-2026-0015_signed.pdfSolicitud de compra · 17 jul de 2026 · 2 señales
  • Carta Autorizacion Ogtic Subasta electronica.pdfAutorización · 17 jul de 2026 · 1 señal
  • Carta de Compromiso Ético de la DGA.pdfDocumento · 21 jul de 2026
  • Codigo de Etica - Actualiza.pdfDocumento · 21 jul de 2026
  • DECLARACION_JURADA_PERSONAS_JURIDICAS (1).docDocumento · 21 jul de 2026
  • DEP-CCO-006-FO.xlsxDocumento · 21 jul de 2026
  • DEP-CCO-003-FO debida diligencia.docxDebida diligencia · 21 jul de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 21 jul de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 21 jul de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 21 jul de 2026
  • Modelo de Contrato Ejecución de Servicios.docxContrato · 21 jul de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Acta_de_Inicio_del_ExpedientDGCP-CCC-LPN-2026-0015_signed.pdfPliego · 4 sept de 2026
  • Acta_de_Inicio_del_ExpedientDGCP-CCC-LPN-2026-0015_signed.pdfInforme pericial · 4 sept de 2026
  • Publicacion Listin Diario 08-09-2026.pdfDocumento · 8 sept de 2026
  • Publicacion Hoy 08-09-2026.pdfDocumento · 8 sept de 2026
  • Publicacion La Informacion 09-09-2026.pngDocumento · 9 sept de 2026
  • Observaciones Pliego DGAP-CCC-LPN-2026-0015.docxPliego · 1 oct de 2026