La Enmienda No. 1, emitida el 8 de septiembre de 2026, modifica el acta de inicio y varias páginas del pliego del proceso ASDO-CCC-LPN-2026-0003. Entre otros cambios, fija la entrega de dos camiones, actualiza fechas del cronograma y modifica requisitos técnicos, financieros y condiciones de pago; la recepción de ofertas queda prevista para el 18 de septiembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se suprimen comprobaciones documentales vinculadas a prácticas de seguridad y a la capacitación del oferente por el fabricante.; Se retira un umbral porcentual usado por la regla de evaluación económica de ofertas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda prevé anticipos de 20% para adjudicatarios no MIPYMES y 30% para MIPYMES, pero identifica como garantía la de fiel cumplimiento. El Reglamento distingue la garantía de buen uso del anticipo y dispone que cubra el total adelantado; conviene verificar que esa cobertura se exija y registre antes del desembolso, sin que este texto permita afirmar que falte en otros documentos.
“Este tiempo puede ser reducido de acuerdo a la disponibilidad de existencia de fondos, contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria de fiel cumplimiento del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 209 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
Ozama Trucks & Services OT, SRLEl portal registra su oferta como cargada y pendiente; la enmienda no consigna evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$0
Cambios que introduce (9)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma, página 6Fechas de enmiendas, presentación y apertura de ofertas
La enmienda describe el cronograma anterior como uno que no concedía un período útil de subsanación técnica.
Enmiendas y adendas hasta el 9 de septiembre de 2026 a las 14:30; ofertas el 18 de septiembre a las 12:00 y apertura técnica a las 12:05.
Aclara
Entregables, página 7Cantidad de camiones
La cantidad indicada era de cinco camiones compactadores de 32 yardas.
La cantidad queda fijada en dos camiones compactadores de 32 yardas, con entrega en 15 días desde la suscripción del contrato.
Neutral
Especificaciones técnicas, página 7Volumen de la caja compactadora
La ficha enumeraba las características del camión sin incluir volumen de caja compactadora.
Se incorpora el requisito «Volumen caja compactadora 25 metros cúbicos».
Aclara
Matriz de evaluación, página 7Programa de higiene y seguridad y certificación del fabricante
La matriz incluía el programa de higiene y seguridad y la certificación de entrenamiento por el fabricante.
La enmienda indica que se eliminaron ambos requisitos de la matriz.
RelajaQuita un control: Se suprimen comprobaciones documentales vinculadas a prácticas de seguridad y a la capacitación del oferente por el fabricante.
Regla de ofertas temerariasPorcentaje asociado al precio de la oferta
La regla incluía un porcentaje al alza en el precio de la oferta, según lo descrito por la enmienda.
La enmienda indica que se eliminó ese porcentaje.
RelajaQuita un control: Se retira un umbral porcentual usado por la regla de evaluación económica de ofertas.
Requisitos financieros y consorcios, páginas 16-17Fórmulas, límites y cálculo de índices
La enmienda califica de ambiguas las fórmulas financieras y la metodología aplicable a consorcios.
Define solvencia ≥ 1.20, liquidez corriente ≥ 0.90 y endeudamiento ≤ 1.50; exige los tres índices para cada ejercicio de 2024 y 2025 y permite calcularlos sobre valores consolidados de los integrantes del consorcio.
Aclara
Documentación del Sobre BDeclaración sobre independencia de la oferta
La lista de documentos requeridos en el Sobre B no incluía esta declaración, según la enmienda.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se agrega una declaración jurada del oferente sobre la independencia de su oferta.
Endurece
Criterio de adjudicaciónPárrafo sobre elementos para determinar la oferta más conveniente
El criterio incluía un párrafo que enumeraba precio, plazo, plan de ejecución, aspectos técnicos, antecedentes y otros elementos para comparar las ofertas.
La enmienda elimina ese párrafo del criterio de adjudicación.
Neutral
Condiciones de pagoAnticipo y pagos restantes
La enmienda describe las condiciones anteriores como contradictorias y contrarias al marco normativo.
Establece un pago inicial de 20% para adjudicatarios no MIPYMES y 30% para MIPYMES; el saldo se divide en dos pagos secuenciales, cuyo tiempo puede reducirse según la disponibilidad de fondos.