Acta identificada con otro proceso y objeto
· hace 1 mes
El documento aprueba e inicia el proceso 0099 para alquilar un inmueble destinado a un centro educativo en Santo Domingo Este, mientras el proceso examinado es el 0100 para oficinas administrativas en Moca. Aunque el expediente incluye por separado el Acto Administrativo núm. 173/2026 referido al proceso 0100, esta acta podría generar confusión sobre cuál autorización y expediente respalda cada contratación.
“ACTO ADMINISTRATIVO NÚM. 172/2026, CORRESPONDIENTE A LA APROBACIÓN DEL PROCESO DE EXCEPCIÓN DE INMUEBLES PARA USO ESTATAL CORRESPONDIENTE A LA "CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE UN INMUEBLE PARA ALOJAR LAS TANDAS MATUTINA Y VESPERTINA DEL CENTRO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · Ley 47-25, art. 95 · Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 23 — Expediente administrativo
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 82 — Expediente administrativo
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…