El Acta núm. 67-2026, de 2026-08-31, aprueba la evaluación económica y adjudica la licitación MICM-CCC-LPN-2026-0004 a Inversiones Siurana, S.R.L. por RD$85,920,614.40, impuestos incluidos. El acta registra dos ofertas recibidas: habilita a Siurana y no habilita a Arkam Business Group, S.R.L., por no asistir a una presentación en vivo de la plataforma y presentar subsanaciones fuera del plazo. También fija un plazo de cinco días laborables para impugnar la adjudicación, y consigna una fecha de publicación de convocatoria distinta a la registrada en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra dos ofertas recibidas, pero solo habilita a Inversiones Siurana y adjudica a esa empresa. La exclusión de Arkam por no asistir a una presentación en vivo y por subsanar fuera de plazo dejó una sola oferta para la comparación económica; conviene verificar la aplicación de esos requisitos conforme al pliego y su efecto en la competencia efectiva.
“No asistió a la presentación en vivo de la plataforma web, pautada según cronograma de actividades el 07/08/2026.”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta indica cinco días laborables para impugnar la adjudicación. La Ley 47-25 establece un plazo máximo de diez días hábiles para el recurso de reconsideración; corresponde verificar que la notificación no induzca a los oferentes a considerar vencido antes el plazo para recurrir.
“en un plazo de 05 dias laborables a partir del día de la notificación de la adjudicación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
El portal registra RD$0 y estado «Cargada / Pendiente» para Siurana y Arkam, mientras que el acta consigna una oferta económica de Siurana por RD$85,920,614.40 y una adjudicación por ese mismo monto. El estado del portal puede estar desactualizado, pero debe verificarse que las ofertas y el resultado hayan quedado registrados correctamente para asegurar trazabilidad y publicidad.
“a favordel proveedor Inversiones Siurana, S.R.L, RNC , RPE 60258, hasta un monto total de Ochenta y Cinco Millones novecientos veinte Mil seiscientos catorce Pesos Dominicanos con 40/100 (RD$85,920,614.40, conforme su oferta económica prese”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El acta consigna que la convocatoria se publicó el 28 de julio, mientras el portal registra su publicación el 23 de junio. Si el 28 de julio fue la publicación efectiva que rigió la recepción del 6 de agosto, el intervalo sería inferior al mínimo de 30 días hábiles de la licitación pública; debe verificarse cuál fecha corresponde a la convocatoria y cómo se computó el plazo.
“Que fue publicada la convocatoria para el proceso de Contratación del Servicio de Suministro de Alimentos Para los Colaboradores del MICM a Través de una Plataforma Web Multiproveedores. en fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Inversiones Siurana, S.R.L.Habilitada en la evaluación técnica; el acta indica que su oferta económica cumplió los requisitos y la adjudica por menor precio.
Adjudicado
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RD$85,920,614
Arkam Business Group, S.R.L.El acta consigna que no asistió a la presentación en vivo de la plataforma web y que presentó la documentación de subsanación fuera del plazo establecido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona